¿Anarquía en el Sector Pesquero?

El Instituto del Mar del Perú ha preparado un proyecto de ley que deroga el DL 95 y el DU 015-2020.

Sin embargo en diciembre de 2022, presentó un proyecto de ROF con su respectivo Decreto Supremo al PRODUCE para su promulgación, en cumplimiento del mandato del DU 015-2020.

El Ministerio de la Producción ha incumplido la norma al tener retenido ese proyecto de ROF hasta el día de hoy, 14 de julio de 2023, sin que medie explicación alguna.

Al haberse elaborado el proyecto de ley al que se hace mención, resulta que por un lado el Ministerio no cumple la ley, el IMARPE la cumple al remitir el proyecto hace 6 meses con toda una exposición de motivos y debido sustento; pero ahora va a presentar un nuevo proyecto de ley que anula todo lo actuado.

Con el Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM del Ministerio de la Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que remitieron los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y que fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión que fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos que también sufrieron modificaciones con ocasión del CCV-47-2022.

La Oficina General de Asesoría Jurídica del IMARPE, ha cumplido con expresar que resulta jurídicamente viable, validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad, las que han sido recogidas en la propuesta Reglamento de Organización y Funciones materia del presente; razón por la que recomienda, se continúe con la gestión de aprobación respectiva”.

http://revistapesca.blogspot.com/2023/04/la-respuesta-del-imarpe-la-demanda-de.html

¿Conocía el Ministro este escenario y por eso se negó a promulgar el DS del nuevo ROF? Si así fue, ¿para qué o por qué lo presentaron? ¿O el ministro es ajeno a todo eso y el IMARPE actúa sin su conocimiento? En cualquier caso esto configura una suerte de anarquía en el sector.

Esperan presentar este proyecto a un grupo de congresistas, ya que Imarpe no tiene competencias para hacerlo directamente. ¿Lo sabe el ministro?

Dado que esta es una propuesta que no se sabe si será aprobada por el Congreso, ¿qué va a pasar en el ínterin?

¿Seguirá la entidad en situación de ilegitimidad y anarquía al no tener un ROF legítimo e incumpliendo el DU 015-2020 que mientras no se derogue sigue teniendo fuerza de ley? ¿Seguirá el Ministro permitiendo esta anarquía?

¿O es que los funcionarios actuales necesitan tiempo para seguir en el cargo?

En la Exposición de motivos dice:

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, rige su funcionamiento mediante el Decreto Legislativo n° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú de fecha 26 de mayo de 1981, modificado por el Decreto de Urgencia nro. 015-2020, para la Mejora y el Fortalecimiento del Rol y la Gestión Institucional de fecha 22 de enero de 2020.

Pero la verdad es que esa modificación nunca fue cumplida por la entidad.

El D.U. n° 015-2020 no recogió la opinión del IMARPE, no fortalece a la institución para el mejor cumplimiento de sus fines y misión institucional; motivo por el cual, en la presente iniciativa legislativa se propone derogar el citado decreto de urgencia

Proyecto de “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ACCIONAR DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE”, que comprende 25 artículos, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Derogatoria, 1 Disposición Complementaria Transitoria y 5 Disposiciones Complementarias Finales.

Se establece también que la Presidencia Ejecutiva (numeral 11.2) recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar que además cuenta con destacada trayectoria, así como con experiencia en gestión pública, acorde con la naturaleza y fines institucionales propios de la investigación científica de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales.

Asimismo, se ha considerado la inclusión de una Dirección Científica (numeral artículo 10), en como órgano de la Alta Dirección.

En la justificación dice:

El DU N° 015-2020 constituye un entorno legal que no promueve una verdadera modernización del Instituto del Mar del Perú.

De manera taxativa, puede afirmarse que lo medular de la problemática del IMARPE está en: por un lado, la falta de presupuesto suficiente para a) desarrollar las acciones de investigación, b) adquisición de equipamiento moderno y c) propiciar una permanente interacción de los científicos con sus pares de otros países; y por otro lado, la falta de un sistema de promoción de los investigadores, como existe en las universidades por ejemplo.

Dicho D.U. dictaminado de manera apresurada, luego de más de tres años de emitido ya no puede ser considerado de “urgencia”, por cuanto este periodo transcurrido ha demostrado que las causas asumidas que lo originaron no eran reales. Esto por cuanto el IMARPE ha continuado realizando sus funciones y cumpliendo con su misión con eficacia y oportunidad.

Nuevamente debe decirse que durante esos tres años no se dio cumplimiento al decreto de urgencia y que la investigación que condujo a elaborar ese DU aún no ha terminado y la Fiscalía archivó la misma en primera instancia pero una segunda instancia la revocó y aún no termina.

el D.U. n° 015-2020 se debe derogar y ser reemplazado por una norma moderna y bien pensada. Por ello, el IMARPE ha iniciado un proceso de modernización, articulando los objetivos estratégicos, orientado a resultados y a la optimización de la gestión interna a través del uso eficiente y productivo de los recursos públicos, para el bienestar del ciudadano y en beneficio de la sociedad.

El proyecto de Ley dice:

11.2. Al respecto, el cargo de Presidente Ejecutivo, recaerá en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con destacada trayectoria, experiencia en gestión pública, es nombrado por resolución suprema, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción, previo concurso público de méritos por un período de cinco (5) años, sujeto a única renovación por un período similar a propuesta del Ministro de la Producción.

El párrafo anterior recoge lo que dice el DU 015-2020 que nunca fue cumplido, lo que resulta algo un poco contradictorio; pero en fin, es una buena propuesta y descarta la pretensión de algunos congresistas retirados de la Marina de Guerra de continuar designado a un oficial almirante en retiro como Presidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el IMARPE continuará normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese el Decreto Legislativo N° 095, el Decreto de Urgencia N° 015-2020, así como todo aquel dispositivo que se oponga a la presente ley.

SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba el reglamento de organización y funciones del IMARPE, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.