Indecopi, la autoridad de protección al consumidor, ha emitido una nueva resolución que establece que no hay diferencia entre un «trato diferenciado» y un acto de discriminación, por lo que ambos deben ser sancionados de la misma manera. Según la resolución, cualquier conducta de los proveedores en el mercado que afecte el derecho a la igualdad y se materialice a través de un trato discriminatorio hacia los consumidores será considerada una infracción.
En un caso específico analizado por Indecopi, se retiró a una persona de un restaurante debido a su vestimenta. Como resultado, se impuso una multa de 9,47 UIT (S/46.876,50) por incurrir en actos de discriminación y una de 5 UIT (S/24.750) por no proporcionar un servicio idóneo a sus consumidores.
Especialistas consideran que anteriormente se entendía que la discriminación era una infracción más grave, sujeta a multas más altas. Sin embargo, este cambio de criterio podría resultar en un mayor número de casos fallando a favor de los consumidores.