Desde hace años, una flota pesquera china y de otras nacionalidades, opera a partir de la milla 201, frente al dominio marítimo peruano, y se dedica a la pesca de la pota o calamar gigante. Estas naves se observan por instituciones dedicadas al análisis de datos satelitales, como Global Fishing Watch o HawkEye360 y por embarcaciones peruanas que se cruzan en su ruta.
La plataforma Global Fishing Watch, que sigue las señales que emiten los barcos pesqueros en el mundo, confirma que la flota de bandera china se mueve muy cerca del límite de nuestro dominio marítimo.
El informe de Global Fishing puede descargarse en el siguiente link:
https://globalfishingwatch.org/wp-content/uploads/GFW-2022-FA-SQUID2021-_es.docx.pdf
COMO SE OCULTAN LOS BARCOS Y SE VUELVEN FANTASMAS
Los buques deben portar un sistema de identificación automática (AIS, por sus siglas en inglés) que utiliza señales GPS para transmitir información sobre su identidad, ubicación y velocidad a otras embarcaciones, satélites y otros receptores cercanos para evitar colisiones.
La Organización Marítima Internacional (OMI) exige el uso de AIS en buques de más de 300 toneladas brutas que realizan viajes internacionales.
Algunos barcos pesqueros ocultan su ubicación cuando se acercan a la zona económica exclusiva de otro país, la extensión que abarca 200 millas náuticas desde la costa de un Estado y cuya explotación le pertenece. Apagarlo no acarrea ninguna penalización, y los sistemas de seguimiento exigidos por los gobiernos no suelen estar disponibles para la comunidad internacional.
La flota china tiene una presencia recurrente en aguas internacionales que rodean la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y el dominio marítimo del Perú. Estos barcos se vuelven invisibles en el sistema cuando quieren, porque apagan el AIS para que no se detecte su incursión dentro de las 200 millas. Se convierten así en una flota fantasma que incursiona dentro de nuestro dominio marítimo o dentro de las ZEE (Zona Económica Exclusiva) de los países que usan esa denominación.
COMO SE PROTEGE EL PERU DE ESTAS INCURSIONES
El Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE obligó a que estas flotas contaran con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del estado peruano, con un registro de los últimos 6 meses, cada vez que deseasen usar los servicios portuarios y astilleros del país. Este detalle hace complicada la operación logística de esta flota, y tiene por objeto negar servicios portuarios a aquellas embarcaciones que hayan incursionado dentro de nuestro dominio marítimo; pero también no hacer sencilla la operación de esa flota que está explotando sin control recursos migratorios y transzonales. La flota china, obviamente, está afectada, lo que es precisamente el objetivo de la norma. Ante esto pretenden que el Estado peruano flexibilice la norma.
Puede leerse en el siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1880165-6
Para alcanzar su objetivo de flexibilizar la norma y disponer de mayores facilidades para la atención de esos barcos, la China utiliza mecanismo diplomáticos y probablemente otros, valiéndose de su importante presencia en la economía nacional.
Representantes oficiales chinos visitaron al Ministerio de la Producción en este año 2023, presumiblemente para gestionar una flexibilización en la norma, en relación a la cual se generó una respuesta de la viceministra de Pesca y Acuicultura en el sentido de que no se flexibilizará las normas de ingreso de las embarcaciones pesqueras chinas. Pero el Ministro no emitió declaración alguna.
De 1.123 barcos chinos que, según la Global Fishing Watch, pescan calamar en aguas internacionales en 2020, solo tres adquirieron e instalaron el Sisesat. Por lo tanto, solo esos podrían ingresar a aguas marinas peruanas. Sin embargo, desde que entró en vigencia el Decreto Supremo 016, de los pocos barcos que ingresaron al Perú la mayoría lo hizo apelando al arribo forzoso. Esta figura se usa cuando existen situaciones de fuerza mayor como tripulantes enfermos o daños severos a la embarcación, entre otros que hacen imperiosa la necesidad de que una nave ingrese a puerto, y no aplica al requisito de contar con el Sisesat.
Es una forma de burlar la norma el acudir a este mecanismo reconocido por los países que conforman la OMI.
No es solo PRODUCE quien tiene responsabilidad en este control de embarcaciones. ¿Cuál es la autoridad que autoriza el ingreso de embarcaciones a puertos o astilleros peruanos? Es la APN, la Autoridad Portuaria Nacional, la cual es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Decreto Supremo 016 tiene la firma de los Ministros de la Producción, Defensa, Transportes y Comunicaciones, y Comercio Exterior y Turismo.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, objeto del decreto supremo, están sujetas a la fiscalización y demás controles que se exigen la Autoridad Marítima Nacional y/o el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias. La responsabilidad del control, por lo tanto, es compartida entre estas autoridades; pero es de mayor interés la protección de nuestros recursos pesqueros, por lo cual es el PRODUCE quien debería ser el principal interesado en que se cumpla la norma y no se flexibilice. Sin embargo no existe pronunciamiento oficial alguno del Ministro.
¿Habrán visitado los funcionarios chinos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los otros ministerios también?
Tras la visita del Embajador de la República Popular China al Ministerio de la Producción, el día 24 de mayo, la cual causó razonables suspicacias, han aumentado de manera exponencial los ingresos de los buques poteros chinos. Se vienen registrando 71 arribos a puertos en lo que va de 2023, y solo una de estas naves cumplía con tener el dispositivo satelital. Si se mantiene la tendencia, a final de 2023 habrá ingresado el mismo número de embarcaciones de los años previos a 2020.
¿Qué ha ocurrido entonces? ¿Se ha flexibilizado los controles sin necesidad de modificar la norma? Todo es posible en un escenario donde el cumplimiento de la legalidad no importa frente a la presión de intereses comerciales y económicos.
La norma pudo ser más dura y eficaz, pero esto fue lo que salió después de un largo proceso demorado por algún asesor del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura indiferente a la situación.
LA IMPORTANCIA DE LA POTA PARA EL PERU
“La pesquería de pota cumple un papel fundamental en la provisión de materia prima a los establecimientos pesqueros industriales, para la producción de productos congelados. Así también permite la generación de ingresos económicos de forma descentralizada, al concentrar su actividad en el norte del país.
En el periodo acumulado de enero a junio del 2023, las actividades extractivas de pota contribuyeron con el 13.4% del PBI Pesquero extractivo, equivalente a un valor agregado de 101 millones de soles, a precios constantes 2007, convirtiéndose en la segunda pesquería de mayor importancia, después de la anchoveta, en el país.
En la pesquería de pota participan más de 3,000 embarcaciones pesqueras artesanales, generando más de 33,000 puestos de trabajo directos e indirectos (9,000 directos y 24,000 indirectos) en toda la cadena productiva y comercializadora de este recurso”.
Fuente: El Peruano
Anualmente, el Perú desembarca, en promedio, alrededor de medio millón de toneladas (TM) de pota, de acuerdo a estadísticas del Ministerio de Producción, convirtiéndose en el principal producto hidrobiológico de CHD que el país produce.
Esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas. Nosotros tenemos límites máximos de captura anuales y costos operativos sin subsidios estatales. Ellos pescan los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno y cuando no están acá, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. Pescan permanentemente.
Corremos el riesgo de que se agote la pota en nuestro mar a mediano plazo. Reducir su esfuerzo de pesca al costado de nuestro dominio debería ser prioridad para el gobierno peruano.
COMO ES EN CHILE
http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/pan-indnr.pdf
Como se aprecia, la mecánica en Chile es bastante parecida a la peruana, por lo cual no se pauede aducir que la norma nacional es en extremo rigurosa.
LA OBLIGACION DEL ESTADO PERUANO
El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales. Esto no se vende ni se negocia. Ni siquiera bajo amenaza o condicionamiento alguno, como pueden ser los intereses económicos de algunos o la participación china en nuestro comercio internacional.
Una manera de controlar a esa flota extranjera, es cortar la atención de los suministros y frenar la posibilidad de apoyo logístico no dando puerto de atención ni brindando servicios. La norma existente no es tan drástica, aunque debería serlo ya que no es suficiente la limitación impuesta.
Mientras en el país y otros lugares, se habla de la necesidad de prevenir la pesca ilegal, de definir que es ilegal y que no, los pocos esfuerzos por frenar la posibilidad de dar servicios a esta flota se ven amenazados por lobbies y tibias declaraciones de las autoridades peruanas.
La instalación de astilleros y puertos logísticos en el Perú como el de Chancay, aumentan el riesgo de mayores ingresos de esta flota, ya que poseen por detrás todo el apoyo económico y subsidios del gobierno de ese país asiático.
En la medida que encuentren facilidades en el país, la posibilidad de cortar su operación se hace imposible por la indiferencia o tibieza de las autoridades responsables y de la sociedad, que debería exigir mayor presión por parte de las autoridades y del Ministerio de Defensa en la custodia del dominio marítimo peruano.
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