EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
Los barcos pesqueros de bandera china que a veces se ven fondeados en nuestra bahías, dentro de las cinco millas, están ahí porque han sido autorizados por la Autoridad Portuaria Nacional. No están realizando actividades de pesca, sino que están esperando actividades administrativas o logísticas, tales como avituallamiento, relevos de tripulantes, mantenimiento o subida a dique seco.
Estas actividades favorecen y facilitan sus operaciones de pesca por cuanto si no se atendiesen en nuestros puertos, se verían obligados a volver a China o dirigirse a otros puertos más lejanos, lo que incrementaría sus costos de operación.
Sus operaciones de extracción de pota fuera de las 200 millas impactan negativamente sobre esa biomasa y perjudican a la pesca artesanal nacional.
Las inversiones chinas en el Perú se convierten en una herramienta de negociación y/o presión sobre las autoridades peruanas que conceden permiso de ingreso a nuestro dominio marítimo y/o obtienen algún beneficio de su atención en puerto peruano.
Esos son los hechos objetivos. El tema entonces es definir si, dado que sus operaciones nos impactan negativamente, es moralmente correcto, o lícito, darles facilidades para que nos perjudiquen. O negarles atención para hacer sus actividades más costosas, complicada y forzarlos a que se vayan a buscar otros caladeros.
No se puede negar atención portuaria para ciertas actividades a embarcaciones de bandera extranjera por cuanto el Perú está obligado por acuerdos internacionales, entre ellos el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Pero la subida a dique para efectos de reparación y mantenimiento no es una obligación, sino una decisión empresarial. El SIMA y los astilleros peruanos ganan mucho dinero dando estos servicios a esa flota extranjera y no se les puede prohibir que lo hagan. Pero el país esperaría que por lo menos el SIMA, que pertenece a la marina de Guerra, de muestra de dignidad, moralidad y respeto por los intereses nacionales, negándose a brindar sus servicios. En un acto voluntario y concordante con la decencia y la dignidad que deben mostrar las fuerzas armadas, dado el impacto que la flota pesquera china causa sobre la pota, que es un recurso de interés nacional, debería negarse a brindar un servicio comercial.
¿En qué se emplea el dinero que gana la Marina de Guerra a través del SIMA? Un acto de transparencia es necesario para que se puedan entender cuáles son los intereses que defiende esta Institución.
¿Quiénes son los funcionarios que conforman el directorio y principales cargos en la Autoridad Portuaria Nacional (APN)?
https://www.gob.pe/institucion/apn/funcionarios
El Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, aprobó el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, en función al Decreto Legislativo Nº 1022, que dispuso que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales.
El MERP
Se denomina supervisión por el Estado rector del puerto a la inspección de buques de pabellón extranjero en los puertos nacionales con el objeto de verificar que el estado del buque y su equipo cumplan las prescripciones establecidas en los reglamentos internacionales y que el buque esté tripulado y se explota de conformidad con tales normas.
En muchos de los convenios técnicos más importantes de la OMI se recogen disposiciones para que cuando los buques visiten puertos extranjeros se sometan a inspecciones a fin de garantizar que cumplen las prescripciones de la OMI.
Estas inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto se concibieron originalmente como un refuerzo de la labor de implantación del Estado de abanderamiento, pero la experiencia ha demostrado que pueden ser sumamente eficaces. La Organización adoptó la resolución A.682(17) sobre Cooperación regional en el ámbito de la supervisión de buques y el control de descargas mediante la que se promueve el establecimiento de acuerdos regionales. Un buque que llega al puerto de un país normalmente visitará otros países de la región, y por lo tanto, las inspecciones pueden ser más eficaces si se coordinan estrechamente con el fin de centrarse en los buques deficientes, para así evitar las inspecciones múltiples.
Esta coordinación asegura que se inspeccionen el máximo posible de buques, evitando al mismo tiempo que los buques sufran demoras debidas a inspecciones innecesarias. Al que fundamentalmente le corresponde la responsabilidad de supervisar la condición de los buques es al Estado de abanderamiento – pero la supervisión por el Estado rector del puerto proporciona una «red de seguridad» para detectar los buques deficientes.
Más información en el siguiente link:
https://revistapesca.blogspot.com/2024/08/los-problemas-de-la-pota.html