El Poder Ejecutivo propuso que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) sea asumida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con el propósito de facilitar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial de las mismas.
Se define como microempresa aquella que registre ventas anuales por un monto menor de 150 UIT; pequeña empresas a las que se encuentren entre 150 UIT y 1, 700 UIT; mientras que medianas empresas a las que tienen ventas superiores anuales a 1, 700 UIT hasta 2, 300 UIT.
NOTICIAS, ANÁLISIS ECONÓMICO Y DE NEGOCIOS