Si bien la regla general de contratación establece la duración de la relación laboral a plazo indeterminado, el empleador puede extinguirla a través del despido legalmente ejecutado cuando un trabajador incurra en faltas relacionadas con su capacidad o su conducta. Respecto a las faltas vinculadas con la conducta, no se debe perder de vista que para no invalidar el despido, se debe observar los requisitos de fondo y de forma.De fondo: i ) se deberá calificar y evaluar los hechos, ii) se tipificará adecuadamente la conducta observando los supuestos de hecho establecidos en la norma laboral y iii) se verificará la existencia de sustento probatorio objetivo. De forma: Deberá seguir el procedimiento establecido en la norma laboral vigente, es decir: i) comunicará por escrito al trabajador las imputaciones y ii) le otorgará un plazo no menor de 6 días para que este formule su descargo. Considero importante poner mucha atención a los requisitos de fondo, ya que incluso si se observa el procedimiento de forma, ello no asegura que el despido sea válido si no se califica los hechos de manera adecuada y no se acredita las imputaciones con la prueba correspondiente. La ejecución de un despido legal impide cualquier cuestionamiento por parte del trabajador y principalmente impide que pretenda ser repuesto en el puesto de trabajo. No se debe perder de vista que asiste al trabajador ilegalmente despedido, tanto la protección resarcitoria (indemnización) como la restitutoria (reposición); por lo cual, resultaría negativo que luego de haber ejecutado un despido sin observar los requisitos exigidos por la norma laboral, el trabajador sea repuesto al centro de trabajo, lo cual no sólo debilitaría el poder de dirección del empleador sino que generaría un antecedente negativo frente a los demás trabajadores. Por tal motivo, resulta necesario observar los requisitos referidos para evitar inconvenientes posteriores.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com
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