Por Miguel Nuñez-Zevallos, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Arequipa
Sin duda, enero y febrero son meses ideales para disfrutar del descanso vacacional. Sin embargo, la realidad es que ya sea por motivos personales o la responsabilidad del puesto, no siempre es posible salir de vacaciones de la forma en que uno quisiera, debiendo tener presente que se trata de un derecho no renunciable, pero si disponible.
En efecto, el Decreto Legislativo N° 713 establece que una vez cumplido un año de servicios y el respectivo record laboral, es procedente el otorgamiento de treinta días calendario de descanso, dentro del año siguiente de adquirido el derecho. No obstante, también regula una serie de actos de disposición que el trabajador puede realizar sobre el mismo, como a continuación explicaré.
En primer lugar, existe la “acumulación de vacaciones”, que consiste en diferir el uso del descanso vacacional ya ganado, para que sea acumulado al descanso que corresponda al del siguiente año. Para esto el trabajador debe descansar por lo menos siete días después de haber cumplido cada año de servicios (cabe indicar que la acumulación procede por un máximo de dos años consecutivos).
Un segundo acto de disposición, es la “venta de vacaciones”, que es la reducción de los treinta días calendario del descanso vacacional del trabajador, a cambio de la respectiva contraprestación económica. En este caso precisamos que el plazo máximo a vender es de quince días.
En tercer lugar, encontramos el “fraccionamiento de vacaciones”, que consiste en dividir el goce del descanso vacacional en periodos no menores a siete días calendario, siendo que los mismos deben cumplirse dentro del año que corresponda al trabajador salir de vacaciones.
Finalmente, precisamos que los mencionados actos de disposición deben constar por escrito, ya sea mediante una solicitud escrita del trabajador o mediante la suscripción de un convenio individual.