En la década de los noventa, el gobierno peruano intentó hacer una reforma del Estado que en vez de incluir a todos los Poderes solo fue realizado, en la práctica, por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue liderado principalmente por profesionales de derecho y no contó con la participaron de especialistas en procesos. Finalmente, el proyecto fue abandonado. Lamentablemente, después de más de veinte años, la situación no ha cambiado, sino que ha empeorado. Se requiere una reforma no solo del Poder Ejecutivo, sino también del Legislativo y del Sistema Judicial.
En los últimos cinco lustros se han creado ministerios y organismos públicos y se han modificado y otorgado competencias a diferentes ministerios y organismos públicos a fin de solucionar problemas coyunturales, pero no se ha tomado en cuenta principios de organización. Los funcionarios no han mostrado una visión integral de la estructura organizativa del aparato estatal y tampoco han evaluado los impactos en la gestión.
La tragedia de Villa El Salvador en donde un camión cisterna que transportaba gas ha ocasionado pérdida de vidas humanas, heridos y cuantiosos daños materiales ha evidenciado las deficiencias en la asignación de las competencias y en las responsabilidades. Hoy no se reconoce quiénes son los responsables y el presidente de OSINERGMIN – un organismo regulador – se ha visto obligado a renunciar.
Considero que los problemas de competencia que se presentan en la gestión del Gobierno Central, gobiernos regionales y locales, Congreso de la República y de las instituciones que conforman el Sistema Judicial son producto del mal diseño de la organización del aparato estatal que la propia legislación ha plasmado, inclusive la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Las ideas propuestas en el libro (https://bit.ly/2yGC90g) y artículos publicados en este espacio pueden contribuir para llevar a cabo reformas, definir entidades y superar los conflictos de competencia que se presentan y los vacíos existentes en la determinación de responsabilidades.
Los conflictos de competencia que se presentan afectan la gestión pública y repercuten en la vida del país, como lo demuestra los problemas que se han presentado.
Competencia de Poder Ejecutivo y Legislativo
En el mes de enero, el Tribunal Constitucional definió el conflicto de competencia que hubo entre el Poder Ejecutivo y el Congreso por la designación de sus miembros, señalando que la disolución del Congreso fue Constitucional por una votación de cuatro a favor y tres en contra. Ello demuestra los problemas en la definición de las competencias de los dos poderes del Estado.
Hay que respetar la decisión del Tribunal Constitucional; pero ello nos ha demostrado que es necesario revisar y modificar la legislación para evitar la situación irregular en que estamos viviendo en estos casi cinco meses.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional forma parte del Sistema Judicial que debe ser independiente de los otros poderes del Estado. Sin embargo, el competente para designar a los magistrados es el Congreso de la República, en donde prevalece razones políticas y no la meritocracia.
En mi artículo sobre la independencia del sistema judicial que se puede leer en https://bit.ly/2K36c7k se propone que los miembros del Tribunal Constitucional sean nombrados por un ente rector del Sistema Judicial que debe ser creado para superar el caos del Sistema.
Junta Nacional de Justicia
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia que remplazaría al Consejo de la Magistratura son designados por una Comisión en la que participan representantes de entidades del Poder Ejecutivo, violando por tanto la independencia que debe tener la justicia.
Al igual que el Tribunal Constitucional, la propuesta es que el ente rector del Sistema de Justicia se encargue del proceso de designación de sus integrantes.
Asimismo, considero que su directorio debería estar conformado por profesionales de diferentes disciplinas relacionadas a su función.
Autoridad Portuaria Nacional (APN)
Se presenta también conflictos de competencia entre entidades del Poder Ejecutivo como el habido entre la Dirección General de Capitanías y de Guardacostas (DICAPI) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN) que fue resuelto después de nueve años de indefiniciones y de presiones de intereses particulares en el que se presentaron inclusive acciones que demostraron malas artes. Leer más en: https://bit.ly/3b4BNT1
Teleférico
Se ha dispuesto que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el competente para normar y promover los servicios de transporte de pasajeros a través de teleféricos, lo cual lo considero inconsistente porque le corresponde al MTC ser el competente para normar y las municipalidades el de autorizar y fiscalizar por ser un transporte en el ámbito urbano.
Al ser las municipalidades las entidades que fiscalizan, éstos no deberían brindar servicios de transporte por este medio directamente, porque sería juez y parte a la vez y; por tanto, los servicios deben ser operados por empresas ya sea públicas o privadas.
Línea Amarilla y Rutas de Lima
Las concesiones de Línea Amarilla y Rutas de Lima otorgadas por la MML sobre carreteras de la red nacional de competencia del MTC tienen incorporadas obras que corresponde a la infraestructura vial urbana que es de competencia de la MML. Leer en https://bit.ly/2N62cG4
Transporte mercancías peligrosas
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es competente para normar, autorizar y fiscalizar el transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, OSINERGMIN, organismo regulador del sector de energía está encargado de la fiscalización del transporte de gas a través de camiones que se encuentra en un mercado de libre competencia.
Considero que OSINERGMIN como organismo regulador no le correspondería intervenir en los mercados de libre competencia ni fiscalizar servicios de transportes de gas.
Al organismo regulador le corresponde principalmente velar por la supervisión de las asociaciones públicas privadas o públicas que brindan servicios públicos o colaboran con el Estado en la provisión de infraestructura pública y en la regulación económica en los casos de presentarse monopolios.
Asimismo, considero que es el MTC el que debería asumir las competencias para normar, promover, autorizar y fiscalizar las actividades del transporte de gas a través de camiones.
De acuerdo al Decreto Supremo N°004-2013-PCM se ha establecido que las entidades públicas deberán reorganizarse con el enfoque de procesos y ello implica que los procesos de producción, de transportes y de comercialización sean claramente delimitados y de esta manera definir las competencias. De cumplirse con lo dispuesto en este Decreto, seguramente se estaría revaluando las competencias vigentes.
Considero que el declarar en reorganización a OSINERGMIN se estaría dando un mensaje errado que los organismos reguladores no son autónomos cuando esta entidad no debería tener competencia sobre el transporte de gas ni sobre la actividad minera.
El ex Ministro de Energía y Minas ha declarado sobre el tema cuando le correspondería al MTC el transporte de gas por camiones. Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas sí debe asumir la fiscalización de las actividades mineras que actualmente es de competencia de OSINERGMIN.