El Congreso aprobó la prórroga del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual exonera del pago de Impuesto a la Renta (IR) hasta el 2020 a las organizaciones religiosas no católicas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyos objetivos sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda.
Adicionalmente, la norma también exonera del pago del IR a los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones extranjeras. De igual manera con las rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales que sirvan como sede.