El Congreso de la República aprobó la propuesta legislativa que extiende la licencia por paternidad de los trabajadores peruanos de cuatro a diez días calendario. Esta licencia empezará el día que el trabajador lo solicite dentro del período entre la fecha del parto de la madre y la fecha cuando sean dados de alta de la institución médica correspondiente.
Además, se contemplarán ampliaciones a esta licencia para casos especiales. En primer lugar, si el hijo nació prematuramente o calificando para un cuidado especial esta se prolonga por 10 días calendario adicionales. Asimismo, si el hijo nace con alguna enfermedad degenerativa, discapacidad severa o situación terminal la licencia se amplía a 30 días calendario. Finalmente, si la madre fallece durante el parto o mientras ejercía su licencia por maternidad. El padre podrá solicitar el período de la licencia restante que le correspondía a la madre, el cual asciende a 98 días calendario.