El MEF emitió hoy el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, mediante el cual se modifica el reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. Entre los cambios destaca que los contratos de APP ya no admitirán la posibilidad de celebrar adendas de bancabilidad. Durante los tres primeros años desde la fecha de la firma del contrato no pueden suscribirse adendas, salvo que se trate de: corrección en errores materiales, hechos sobrevinientes a la adjudicación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto y la precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.
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