Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
De acuerdo a lo normado por el artículo 25° de la Constitución, la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, como máximo. La norma constitucional, además, precisa que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal, cuyo disfrute y compensación se regulan por ley o convenio. En atención a ello, la regulación legal reconoce que el trabajador tiene derecho a un descanso de 24 horas consecutivas en cada semana luego de 48 horas de labor. Sin embargo, la norma laboral (artículo 1° del D.Leg. 713) no establece que tal descanso se otorgue obligatoriamente un determinado día de la semana, precisando únicamente que aquel descanso se otorgará preferentemente el día domingo.
En consecuencia, si las labores de la empresa requieren ser ejecutadas en jornadas de 8 horas diarias durante 7 días a la semana por 365 días al año, el empleador, siempre observando la jornada máxima legal (48 horas semanales) y de manera razonable las necesidades de la empresa, podrá otorgar el descanso semanal obligatorio en un día distinto al domingo, sin que tal conducta constituya incumplimiento de sus obligaciones laborales. No se debe perder de vista que constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso semanal, la que se configura solo cuando luego de seis días de trabajo con 48 horas de jornada, no se otorga al trabajador un descanso de 24 horas consecutivas, y no cuando el descanso semanal no es otorgado en día domingo. Sin perjuicio de lo manifestado, en la medida de lo posible, es recomendable que el descanso semanal se otorgue en día domingo para garantizar que el trabajador pueda pasar tiempo con su familia y con ello lograr un adecuado clima laboral en la empresa.
Consultas a: wmonzon@munizlaw.com