Por Miguel Nuñez-Zevallos, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Arequipa.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, si un trabajador continua laborando después de vencido su contrato escrito o de las prórrogas que se hayan pactado, operará la desnaturalización y en consecuencia la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.
Pues bien, de una interpretación literal del referido dispositivo legal, bastará que un trabajador continúe laborando una hora después de vencido su contrato para que sea considerado uno a plazo indeterminado. Con tal fin podrá apoyarse en diversos medios probatorios como informes, cámaras de vigilancia, constataciones policiales, entre otros; siendo el registro de asistencia el documento idóneo para acreditar la cantidad de horas laboradas.
Sin embargo, consideramos dicha interpretación peligrosa, ya que el trabajador podría aprovechar el descuido del empleador a fin de obtener su estabilidad laboral, llegándose al absurdo que un par de minutos generen una desnaturalización, sin considerarse que existen trabajadores con horario nocturno cuyas jornadas de trabajo abarcan dos días.
En este contexto, resulta relevante lo indicado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00029-2011-PA/TC, donde señala que la desnaturalización solo existirá si el trabajador labora después de vencido su contrato escrito de forma normal, esto es durante una jornada de trabajo completa sin que exista oposición de su empleador.
Así, realizando una correcta interpretación de la norma, concluimos que la desnaturalización se configura cuando el trabajador continua prestando servicios durante una jornada de trabajo completa después de vencido su contrato escrito, no existiendo oposición del empleador, lo que evidenciaría su deseo de una continuación de la relación laboral a plazo indeterminado.