El Ejecutivo publicó el nuevo Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, el cual fue creado por decreto legislativo en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República, que comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.
Cabe indicar, que la UIT equivale a S/ 3.950 en el presente año, entonces los ingresos netos de los beneficiarios no deberán superar los S/ 6.715.000. Asimismo, no estarán comprendidos en el RMT aquellos contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación. Tampoco podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Adicionalmente la RMT no comprenderá a quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a los 1.700 UIT.
El decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017, y el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias del presente decreto legislativo.