Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
La remuneración es un derecho laboral reconocido constitucionalmente. El monto de ese concepto se pacta como una de las principales condiciones del contrato de trabajo, existiendo un importe mínimo que se debe pagar a un trabajador cuando presta servicios en una jornada de 48 horas semanales. Por tanto, por servicios ejecutados en la jornada máxima legal no se puede pagar una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). La norma laboral no establece un límite máximo para el pago de las remuneraciones, por lo que se permite el pago de importes por encima de la RMV. Debemos tener en cuenta que la remuneración, además de una condición de la relación laboral, constituye un elemento constitutivo del contrato de trabajo, por lo que el empleador de manera unilateral e inmotivada no puede reducir la remuneración del trabajador. De configurarse este hecho estaría ejecutando un acto de hostilidad, que a su vez es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, lo que generará la imposición de una multa. El empleador únicamente puede reducir la remuneración cuando existe autorización expresa del trabajador, pero incluso en esos casos la reducción no puede ser inferior a la RMV, ya que los derechos laborales indisponibles son irrenunciables. También se pueden reducir unilateralmente algunas remuneraciones, como por ejemplo la bonificación al cargo, entre otras, debido a que algunas remuneraciones están sujetas a una condición (desempeño de cargo) que al desaparecer no genera la obligación de pago.