El Instituto del Mar del Perú

El asunto del IMARPE, a dos meses de que se instale el nuevo gobierno, sigue sin resolverse.

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo Nº 95, ley del instituto del mar del Perú – IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y

LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf

A junio de 2021, faltando dos meses para el final del gobierno han transcurrido diecisiete meses y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia.

Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.

Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.

Por consiguiente, ¿cómo va a designar el nuevo gobierno, cualquiera que este fuese, al nuevo Presidente del Instituto del Mar del Perú en el mes de agosto?

Si se va a mantener la norma anterior al DU 015, este último debería ser derogado para designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y darle legitimidad. Si se le designa mientras el DU  015 esté vigente, se estará iniciando el gobierno con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha persistido en mantener al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto de Urgencia.