El lobby de embarcaciones de bandera extranjera para realizar operaciones en puertos peruanos

“En el marco de esta problemática, se ha conformado o se pretende conformar un grupo de trabajo multidisciplinario que, en lugar de reforzar el cumplimiento de la norma, tenga como objetivo evaluar el pedido de organizaciones públicas y privadas que solicitan otorgamiento de plazos de gracia y/o excepciones para el cumplimiento de dicha norma. Esto último desvirtuaría la disposición referida ya que se trata de flotas históricamente infractoras a nivel mundial.

Adicionalmente, el plazo que fijó el Decreto Supremo ha vencido hace más de 2 años y, por ende, ha quedado en evidencia la decisión de los actores comprometidos en la norma de no cumplir con lo establecido.

El D.S. N° 016-2020-PRODUCE constituye una medida que permite disuadir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada por parte de toda embarcación de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano. Con ello se busca complicar el trabajo de flotas extranjeras que operan en aguas internacionales sin ninguna regulación. Los barcos con bandera de países como China ya depredaron sus recursos frente a sus costas y ahora buscan llenar sus bodegas cerca de Perú.

La autoridad peruana, en especial la de defensa y de pesquería, tienen  el deber de garantizar la soberanía de nuestro dominio marítimo, preservar la sostenibilidad de los recursos naturales existentes en dicho dominio y proteger los derechos de nuestros pescadores artesanales y de nuestra industria. Más que ceder a la presión de lobistas que se confabulan contra los intereses nacionales se debe reforzar las acciones de control de la pesca ilegal con medidas de incremento del patrullaje costero, siendo indispensable que se mantenga la plena vigencia del Decreto Supremo N° 016-2020- PRODUCE.

Si se conforma una mesa de trabajo donde se pueda determinar la viabilidad de estas solicitudes, estaríamos evidenciando que las autoridades están cediendo ante el lobby o siendo cómplices de acciones que perjudican a la pesquería nacional.

Con Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE se regularon las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo, como:

  1. Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos;
  2. Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras.

 

Con Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº016-2016-PRODUCE referente a las condiciones para el arribo a puertos nacionales por parte de las embarcaciones pesqueras de bandera de extranjera en el cual se estipula, entre otros aspectos, que tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tengan operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), del Ministerio de la Producción, y hayan transmitido a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis (6) meses anteriores a su reporte de ingreso. Esto con el objeto de certificar que no han realizado incursiones dentro de las 200 millas.

La Primera Disposición Complementaria del precitado Decreto Supremo dispone que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que soliciten arribo a puerto para realizar las actividades a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, y no tengan instalado el equipo satelital SISESAT podrían, hasta el 31 de diciembre 2020, emitir su señal al SIMTRAC y remitir por única vez al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) correspondiente a los últimos seis meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Perú y su traducción al idioma español, en caso corresponda.

Habiendo vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE, diversos ciudadanos y organizaciones públicas y privadas en representación de embarcaciones pesqueras principalmente asiáticas, están solicitando al Ministerio el otorgamiento de plazos de gracia o excepcionales para poder ingresar a puerto peruano y poder instalar su baliza satelital, argumentando aspectos de carácter social económico y operativo que estarían limitando sus actividades pesqueras fuera del dominio marítimo. Cabe decir que no se aprecia ningún aspecto social en este tema, sino tan solo económico que favorece a la embarcación y a quien le prestaría los servicios.

Si se desvirtúa el D.S. N° 016-2020-PRODUCE ampliando los plazos para la instalación de los instrumentos de control satelital en las mencionadas embarcaciones de bandera extranjera, invocándose razones técnicas, legales, económicas y/o sociales, cuando el plazo para ello venció el 31 de diciembre de 2020, estaríamos evidenciando que la autoridad de pesquería está cediendo a la presión de intereses y de lobbies que defienden intereses ajenos a los del Perú, en especial de la flota China y de las empresas que pudieran ser beneficiadas con la operación de esas embarcaciones en puerto peruano. Sería una clara muestra de rendición de la autoridad ante la presión de lobbies,  se presentarán graves problemas de conflictividad social en las comunidades pesqueras del Perú.

Este es un requerimiento totalmente inaceptable en vista de que se dio un plazo más que prudente y suficiente, por lo cual retroceder ante lo actuado sería una muestra de debilidad, pérdida de autoridad y/o corrupción que tendría que ser investigada por los organismos correspondientes. Otorgarlo sería cometer el mismo error de ampliación de plazo que se otorgó para la formalización de embarcaciones y que resultó un fracaso. Por otro lado se trata de proteger nuestros recursos pesqueros no dando facilidades a estas embarcaciones depredadoras.

Lo que ocurre es que existe un grupo de embarcaciones pesqueras extranjeras, principalmente del continente asiático, que no realizaron dicha instalación y que ahora debido a dicha restricción, no puede hacer uso de los puertos peruanos, lo cual es problema de ellos. No se puede permitir que la flota asiática, la más depredadora de los recursos pesqueros en el Pacífico Sud Oriental y en el Atlántico Sur, que violan nuestro dominio marítimo, por más que la autoridad lo niegue, tengan facilidades portuarias para seguir depredando e incursionando en nuestro mar. Los intereses de los astilleros y empresas favorecidas con esta actividad no pueden sobreponerse sobre los intereses y derechos de todos los pescadores artesanales y de todo el Perú.

Estas embarcaciones conformada por aproximadamente una flota de 500 naves, generalmente de pabellón asiático, pescan fuera de las 200 millas peruanas. No obstante, a pesar de las herramientas tecnológicas actuales, existen prácticas que imposibilitan su identificación y ubicación, tales como apagar los equipos de rastreo y el consecuente silencio electrónico, situación que genera la imposibilidad de su fiscalización o control en aguas jurisdiccionales peruanas.

Por ello, se estableció la obligación de contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción, el cual tiene la misión de localizar, seguir y supervisar las actividades de las embarcaciones pesqueras a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca. Es una herramienta que está destinada a asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, las que constituyen Patrimonio de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política del Perú y la Ley general de Pesca.

El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos hidrobiológicos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales.

 

¿Estamos frente a un lobby o la presión de algún poder fáctico?

 “Esas distorsiones de los poderes fácticos en la forma de hacer política, en la gobernanza, en el manejo de los medios y las comunicaciones tienen efectos en la agenda mediática, en los imaginarios, análisis y lectura de la realidad que ofrecen los medios a la opinión pública. En este tipo de contextos, se presenta un escenario de gestión del poder en el que el mercado de capitales y el comercio condicionan el tipo de gobernabilidad y las prácticas políticas para acumular poderes con una vocación por lo privado en detrimento de lo público.»

Los poderes fácticos son sectores de la sociedad, al margen de las instituciones políticas, que ejercen sobre aquella una gran influencia, basada en su capacidad de presión​ o influencia. El poder fáctico no coincide necesariamente con el aparato formal del Estado pero puede influir en las estructuras legales y regulatorias, por intermedio de su autoridad informal o su capacidad de presión. El poder fáctico no está legitimado ni siempre busca la legitimidad para ejercerse, pero ejerce de facto (de hecho) el poder aunque no lo haga de iure (legalmente) ya que su mera existencia le hace ser determinante

 

¿Se deberá la aparente buena voluntad de la autoridad de pesquería por conceder esta ampliación del plazo del DS 016-2020-PRODUCE a la existencia de algún poder fáctico que maneja el sector desde las sombras, orientando las acciones necesarias para sus propios intereses?

¿O hay alguna otra razón? En todo caso, es un tema para reflexionar en la medida que la presencia de flotas pesqueras extranjeras en la milla 201, en especial la China, constituye un grave peligro para nuestros recursos pesqueros y para la economía nacional, en especial de la pesca artesanal.

Esto ya fue advertido meses atrás como se puede leer en el siguiente artículo:

El Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE, emitido en agosto de 2020, exige a los barcos extranjeros que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales en alta mar (léase pota o calamar gigante), tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción y transmitir el posicionamiento de los seis meses anteriores a su reporte de ingreso, si es que desean acceder y realizar operaciones en puertos y astilleros peruanos. Esta norma, que demoró muchos años en ser aprobada por el Estado peruano (por razones desconocidas a no ser que fuese por la presión de lobbies), determina que las embarcaciones (de origen asiático) que capturan esta especie, deben demostrar objetivamente que cumplen las normas que sus propios países se han comprometido a observar.

A más de dos años de la entrada en vigor de esta medida, no se tienen registros masivos de la instalación de dispositivos satelitales en aquellas flotas industriales de aguas distantes que, hasta antes de la norma, entraban a puertos nacionales en un promedio de doscientas naves al año, muchas sindicadas por tener comportamientos que podrían estar relacionados con pescar ilegalmente dentro de mares jurisdiccionales de países de la región, como lo denunciaron pescadores e investigadores. De esta manera, hacían logística en nuestro país para extraer pota ilícitamente y competir deslealmente contra el Perú en los mercados del mundo.

Instituciones como Global Fishing Watch o HawkEye360 identificaron que muchas de estas naves apagaban sus equipos satelitales para, presuntamente, entrar a pescar calamar gigante de manera furtiva en nuestro dominio marítimo.

El decreto comentado, puso un freno a esta proliferación de posibles buques infractores en nuestras facilidades portuarias cuya presencia se redujo a tan solo una media de 20 embarcaciones anualmente. En el contexto del combate a la pesca ilegal, el hecho que estos barcos se hayan abstenido de ingresar a puertos peruanos es una buena noticia, pero no indica buena conducta sino temor a ser descubiertos por nuestro sistema de observación.

Se sabe que hay grupos interesados que desarrollan denodados esfuerzos para “flexibilizar” este dispositivo legal. Estudios de abogados y asesores especializados procuran elaborar una modificación que abra una ventana para perforar y burlar la contundente medida vigente. Naturalmente, es muy sencillo identificar quiénes serían los únicos beneficiarios. Por ello, más que nunca, hay que ser diligentes para evitar retrocesos en nuestro estándar de monitoreo, control y vigilancia; que podrían generar una gran convulsión en el sector pesquero nacional.

Pero esto no es lo único. La mayoría de las dos decenas de pesqueros de aguas distantes que siguen ingresando al Perú, utilizan una modalidad que, por su naturaleza, debe solo usarse por caso fortuito o de fuerza mayor: los arribos forzosos. Entre enero de 2021 y mayo de 2022, doce naves han ingresado al Perú bajo esta figura. Las actas de inspección, que deben realizarse bajo el modelo indicado por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) señalan, sin embargo, además de razones humanitarias, asuntos administrativos inadmisibles en este contexto como, por ejemplo, la renovación de certificados. En otros casos, carecen de la información mínima para justificar los arribos forzosos, pero fueron admitidos. Estarían explorando una modalidad para burlar nuestra vigilancia. Todo huele a sacada de vuelta, a un ardid para evadir la obligación y a heraldos ataviados con finas sedas.

 

Debemos profundizar la investigación de estas tenebrosas rendijas por las que podrían escabullirse miles de toneladas de pota, el principal recurso de la pesca artesanal y uno de los pilares de nuestra seguridad alimentaria. Esta es solo la primera clarinada de alerta.

 

Fuente: https://www.expreso.com.pe/opinion/sacada-de-vuelta/

 

Más información puede encontrarse en los siguientes links, de los cuales podemos decir que lo que ocurre en Argentina es muy parecido o similar a lo que estaría pasando en Perú, solo que en nuestros país las autoridades dicen que no ocurre, en lo que podría ser un acto de encubrimiento para facilitar la atención portuaria a esas embarcaciones que dejan importantes ganancias a los astilleros y puertos peruanos:

 

https://revistapuerto.com.ar/2023/04/pesca-en-la-milla-201-lo-que-no-podemos-hacer-es-quedarnos-sentados/?fbclid=IwAR2stEHE-4Dtu_JSDG-XTbo5s7t8vaZeKIosQOFm38jiqX1cH0De20wCHkY

https://elpais.com/america-futura/2023-03-27/viaje-a-la-milla-201-epicentro-de-la-pesca-sin-ley-del-calamar-en-el-atlantico-sur.html?fbclid=IwAR1VpluYWTEbdFBwQHxQTIRZiEDoEy0jqdtDfrk6XbhNJ1jbAmLpX9gHCMo

https://tn.com.ar/sociedad/2023/03/20/imagenes-impactantes-asi-depredan-los-pesqueros-chinos-la-riqueza-del-mar-argentino/?fbclid=IwAR0Sqpw1xNS48Z-jf-MkzXVyOVKEKpsthtze7fAs8Ou4lTcl3FfQ_-8HBgI

http://revistapesca.blogspot.com/2022/03/el-mega-puerto-que-china-construye-en.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-presencia-china-en-los-mares-del.html

http://revistapesca.blogspot.com/2020/08/finalmente-se-promulgo-la-norma-que.html