El registro de los contratos de trabajo a plazo determinado

La norma laboral establece de manera excepcional la posibilidad de celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, los cuales para su validez deben observar ciertos requisitos. Por ejemplo,  que una copia del contrato se presente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro. Respecto de este requisito, para computar ese plazo se considera como primer día la fecha en la cual se celebra el contrato; es decir, si el contrato es por seis meses a partir del 1 de octubre, el plazo para presentarlo oportunamente para su registro vencerá el 15 de ese mes. Lo manifestado, no limita la presentación del contrato vigente con posterioridad al plazo referido; sin embargo, ello ocasiona que el pago por el registro ya no sea de S/. 11.70, sino de S/. 30.15 (las MYPES pagan un monto menor). Sin perjuicio de ello, si se registra el contrato fuera del plazo, se incurre en la infracción tipificada en el Art. 23.1 del D.S. 019-2006-TR y si no se registra, en la infracción descrita en el Art. 24.7 de la misma norma. Mientras que la primera infracción es leve, la segunda es grave. Ambas generan multas, aunque en el caso de MYPES por importes menores. Por tanto, para evitar contingencias, recomiendo registrar los contratos siempre dentro de los 15 días naturales de su celebración.

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com