José Cadillo, Abogado asociado del Área Laboral del Estudio Muñiz
El despido es una de las formas de extinción del vínculo laboral, siendo que el mismo puede darse válidamente siempre que nos encontremos dentro de las causales que señala la ley, esto es la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL).
En dicho dispositivo legal se encuentran reguladas las causales relacionadas con la conducta y capacidad del trabajador que justificarían su despido justificado.
Como una de las causas relacionadas con la conducta del trabajador tenemos a las faltas graves, las mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 25° de la LPCL, no pudiendo el empleador establecer faltas graves no tipificadas en dicho dispositivo legal puesto que estaría incumpliendo con el principio de tipicidad y legalidad.
Cada una de las causales señaladas en dicho dispositivo legal tiene sus particularidades, como son actos reiterativos, sanciones previas, actuar doloso o negligente del trabajador, etc., sin embargo, y a efectos de establecer un adecuado despido y evitar contingencias a futuro, es que la empresa considere los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de iniciar el procedimiento de despido justificado o algún procedimiento interno sancionador.
En efecto, la Corte Suprema ha establecido, por medio de la Casación N° 7394-2015-Arequipa, algunos elementos a tener en cuenta para despedir a un trabajador, siendo estos las circunstancias en las que sucedieron los hechos, la antigüedad del trabajador, antecedentes, la existencia de advertencias, la tolerancia a ciertas conductas, la reiterancia, las consecuencias del incumplimiento del trabajador como son las pérdidas económicas, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento, etc.
Estos elementos, o alguno de ellos, deberán ser tomados en cuenta por la empresa al momento de decidir despedir a un trabajador, siempre que haya cometido alguna de las faltas graves tipificadas en la ley, con la finalidad que el despido se produzca adecuadamente, sin mayores contingencias como son las demandas de indemnización por despido o reposición.