¿Esta obligado a contratar seguro complementario de trabajo de riesgo?

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

El D.S. N° 003-98-SA regula las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo, las que tienen por objeto otorgar cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad profesional a quienes sean afiliados regulares al seguro social de salud y que, además, laboren en un centro de trabajo donde las actividades del empleador estén calificadas como riesgosas de acuerdo a la descripción contenida en el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA. Si la actividad que realiza como empleador es una de las descritas en el anexo 5 de la norma referida, se encontrará obligado a contratar el seguro complementario para sus trabajadores, debiendo asumir el costo de las primas y/o aportaciones que ello origine. No se debe perder de vista que también se encuentran obligados a contratar el seguro complementario las cooperativas de trabajadores, las empresas de servicios especiales, sean temporales o complementarios, los contratistas, subcontratistas y las empresas de intermediación, siempre que realicen actividades calificadas como riesgosas. Sin perjuicio de ello, quienes contraten los servicios de las empresas referidas, tienen la obligación de verificar que los trabajadores destacados por ellas cuenten con el seguro complementario y en caso ello no ocurra, la empresa usuaria deberá contratarlo por su cuenta para garantizar la cobertura de esos trabajadores. El incumplimiento de esas obligaciones, ya sea como empleador o como empresa usuaria de servicios, configura las infracciones descritas en los artículos 27.15 o 28.8 del reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, la primera grave y la segunda muy grave, generando ambas la imposición de las multas respectivas.