Establecen siete lineamientos para el desarrollo de la agricultura familiar

El Congreso de la República publicó hoy en el diario Oficial la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con el objetivo de establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura. “La finalidad de la ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de gobierno”, precisa la norma.

En tal sentido, se establecieron siete lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar:

1. Formalizar la titulación de los precios que poseen y conducen los productores comprendidos en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades competentes.

2. Priorizar el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades agropecuarias familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades productivas.

3. Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe , energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida.

4. Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.

5. Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a compesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.

6. Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.

7. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones comerciales en las que participa Promperú y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos.

Cabe precisar que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados y desarrollados dentro de la unidad productiva familiar.

Otro punto que precisa la ley es que el Ministerio de Agricultura y Riesgo (Minagri), deberá agrupar en categorías a estas unidades familiares por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales. Así como por su ubicación territorial.