Financiación y riesgos ambientales y sociales de proyectos de gran escala

En los últimos años, los proyectos de gran escala de infraestructura pública y explotación de recursos naturales que generan impactos negativos significativos en el ambiente y en las poblaciones involucradas, son foco de atención de cada vez un mayor número de fuentes de financiación orientadas a este tipo de inversiones.

En octubre de 2002, ABN AMRO Bank y la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus  siglas en inglés) del Grupo del Banco Mundial, invitaron a las principales instituciones financieras internacionales involucradas en financiamiento de proyectos de gran escala a reunirse en Londres con la intención de elaborar lineamientos de gestión de riesgos ambientales y sociales para instituciones financieras privadas.

Dicha reunión sirvió para que Citigroup, ABN AMRO, Barclays y West LB, en colaboración con la IFC, crearan un marco de gestión de riesgos ambientales y sociales. Así, en junio de 2003 se formularon los Principios de Ecuador (PE), constituyéndose en un conjunto de pautas voluntarias adoptadas por instituciones financieras para garantizar que los proyectos de desarrollo o construcción a gran escala consideran adecuadamente los impactos potenciales contra el ambiente y las poblaciones involucradas.

Los PE fueron revisados por primera vez en julio de 2006, para alinearlos con las Normas de Desempeño de la IFC (abril de 2006). La revisión adicional de las Normas de Desempeño de la IFC en 2012 y la necesidad de fortalecer la gestión de riesgos ambientales y sociales, dio como resultado el lanzamiento de la tercera versión de los PE (PE III) en junio de 2013.

En noviembre de 2019, se lanzó el PE4 adoptando las tendencias internacionales relacionadas con la gestión de riesgos ambientales y sociales de proyectos de gran escala. El PE4 constituyó un gran avance en la gestión de riesgos de este tipo; pues, desde ese momento, los PE4 se aplican a una gama más amplia de transacciones y requiere más evaluaciones ambientales y sociales, como el cambio climático y los derechos humanos.

Las fuentes de financiación que adoptaron el marco de los PE (también llamadas las Instituciones Financieras de los Principios de Ecuador EPFI -por sus siglas en inglés-) han formulado sus propias pautas ambientales y sociales para cumplir con dicho marco, el cual a su vez cumple con las Normas de Desempeño de la IFC y las Pautas de EHS del Grupo del Banco Mundial subyacentes. Este marco de gestión de riesgos ayuda a las EPFI a determinar, valorar, clasificar y gestionar el riesgo social y ambiental en los proyectos que financian y asesoran.

Asimismo, por su lado, las EPFI cuentan con sistemas de gestión interna para asegurar que sus clientes implementen sus proyectos en consideración con el medio ambiente y las poblaciones involucradas. Bajo estos sistemas de gestión, evalúan los impactos ambientales y sociales que generarían dichos proyectos, exigiendo la adopción de los PE como condición para acceder a la financiación requerida. De esta manera, se aseguran de que los proyectos que financien y asesoren se desarrollarán de una manera socialmente responsable y reflejarán prácticas sólidas de gestión ambiental.

Los productos financieros que brindan las EPFI son, entre otros, los siguientes: (i) project finance, (ii) préstamos corporativos o refinanciamiento y (iii) adquisiciones de proyectos, quedando entendido que los proyectos objeto de financiamiento serán elegibles bajo la condición de que cumplirán con los requisitos relevantes de los PE.

Dado que los préstamos puente (plazo de menos de 2 años destinados a ser refinanciados por Project Finance o un préstamo corporativo relacionado con el proyecto) y los servicios de asesoría de financiamiento de proyectos son brindados por las EPFI al inicio de la ejecución del proyecto, debe existir la obligación de que cuando se concerte el financiamiento de largo plazo, también van a adherirse a los requisitos de los PE.

Los PE comprenden 10 principios. El principio 1 establece la necesidad de categorizar los proyecto en función de la magnitud de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, incluidos los relacionados con los derechos humanos, y biodiversidad. Mientras que, el principio 2 establece la necesidad de que el cliente realice una evaluación de los riesgos ambientales y sociales relevantes y la escala de los impactos, así como recomiende medidas para minimizar, mitigar y, donde permanezcan los impactos residuales, para compensar o remediar los riesgos e impactos a los trabajadores.

El principio 3 establece la necesidad de que la evaluación de riesgos referida en el principio 2, en primera instancia, debe abordar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y permisos pertinentes del país anfitrión que se relacionen con cuestiones ambientales y sociales. En tanto que, el principio 4 establece la necesidad de que los proyectos categorizados con magnitud significativa de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales deben contar con un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS).

El principio 5 establece la necesidad de, también para los proyectos categorizados con magnitud significativa de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, demostrar la participación efectiva de los stakeholders, como un proceso continuo, de una manera estructurada y culturalmente apropiada, con las poblaciones afectadas, los trabajadores y, cuando corresponda, otras partes interesadas. Para proyectos con impactos adversos potencialmente significativos en las comunidades afectadas, además debe realizarse un proceso de consulta y participación informada.

El principio 6 establece la necesidad de que, también para los proyectos categorizados con magnitud significativa de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, como parte del SGAS, deben establecer mecanismos de reclamo efectivos que estén diseñados para ser utilizados por las comunidades afectadas y los trabajadores, según corresponda, para recibir y facilitar la solución de consultas y quejas sobre el desempeño ambiental y social del proyecto.

Asimismo, el principio 7 establece la necesidad de, también para los proyectos categorizados con magnitud significativa de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, contar con una Revisión Independiente del proceso de evaluación que incluye los PGAS, el SGAS y la documentación del proceso de participación de las partes Interesadas y determinación del cumplimiento de los PE.

De la misma manera, el principio 8 establece la necesidad de incorporar covenants ambientales y sociales vinculados al cumplimiento de los PE. Si el cliente no cumpliese con dichos covenants, las EPFI pueden tomar acciones correctivas para restablecer el cumplimiento de los PE dentro de un período de gracia acordado, reservándose el derecho de exigir las reparaciones a que hubiera lugar, incluyendo la opción de invocar un evento de incumplimiento, según lo consideren apropiado.

Finalmente, el principio 9 establece la necesidad de que, después del cierre financiero y durante la vigencia de la financiación, se debe contar con una evaluación sobre el cumplimiento de los PE, requiriéndose además un monitoreo e informes independientes. En tanto que, el principio 10 establece la necesidad de que, como mínimo, se tenga siempre accesible públicamente y esté disponible en línea un resumen de la EIAS, que incluya un resumen de los riesgos e impactos en los derechos humanos y el cambio climático cuando sea relevante, y, además, para proyectos que emitan más de 100 mil toneladas de CO2 equivalente al año, anualmente deben informar públicamente, los niveles de emisión de gas de efecto invernadero durante la fase operativa del proyecto.

Si usted está planeando desarrollar un proyecto de escala que, de acuerdo con los PE sería categorizado con magnitud significativa de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y accederá a financiamiento, MAXIMIXE puede brindarle la asesoría especializada para que su proyecto incorpore en su diseño los PE, a fin de que pueda ser elegible y bancable por las EPFI al momento de buscar financiamiento para su ejecución. Para conocer la manera cómo MAXIMIXE puede ayudarlo a lograr su propósito, escríbanos al correo jsanchez@maximixe.com o al Whatsapp 51-997518093 o 51-997518096.