Es evidente que el avance tecnológico no admite que en el desarrollo de las relaciones laborales no se utilice como herramientas de trabajo un ordenador y por supuesto el correo electrónico, ambas proporcionadas al trabajador para la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. En consecuencia, se entiende que el uso de estos elementos no podría ser destinado para fines distintos a los estrictamente laborales, supuesto que no siempre se configura en la práctica.
Si el trabajador da uso indebido de estas herramientas incurriendo en el incumplimiento de sus obligaciones laborales -teniendo en cuenta la finalidad que tiene el correo electrónico de trabajo-, ¿La intervención por parte del empleador para revisar el contenido de las comunicaciones efectuadas por este medio configura una trasgresión al derecho a la intimidad? Considero que ello no es así. Sin embargo, a la fecha no existe una sola posición al respecto, ya que para algunos jueces intervenir los correos electrónicos enviados por el trabajador a través de la dirección electrónica asignada por el empleador para fines laborales sí atenta contra la intimidad y el secreto a las comunicaciones. Por tanto, para evitar esos cuestionamientos, se recomienda incluir en el contrato una cláusula que describa el uso exclusivo del correo electrónico para ejecutar las labores asignadas por el empleador, y además, establecer como obligación el uso exclusivo del correo electrónico asignado sólo para fines laborales. De lo contrario, la fiscalización que podría realizar en forma legítima como empleador sobre esta herramienta podría resultar “atentatoria” a los derechos del trabajador.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
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