El Gobierno promulgó ayer la Ley 30056 que contiene medidas para el impulso al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y medidas de simplificación administrativa que faciliten la inversión.
En el primer caso, se define como microempresas a las unidades productivas con ventas anuales menores de 150 UIT, pequeña empresa (ventas anuales hasta 1.700 UIT) y mediana empresa (ventas anuales hasta 2.300 UIT).
Las micro y pequeñas empresas seguirán teniendo un régimen laboral especial con menos cargas laborales. Las microempresas no serán multadas la primera vez por infracciones laborales leves, tampoco serán multadas durante tres años por infracciones tributarias relacionadas con la obligación de la presentación de declaraciones tributarias. Además, deberán llevar cono mínimo un registro de ventas, un registro de compras y libro diario de formato simplificado.
El Estado fomentará además la factura electrónica, las facturas negociables, facilidades tributarias para quienes capaciten a sus trabajadores y establecerá un pronto pago para las compras que realice el Estado, entre otros beneficios.
Para facilitar la inversión privada, se establece que Indecopi podrá sancionar al funcionario público que aplique una barrera burocrática declarada ilegal. Además se reducen los tiempos de duración de los trámites para acceder a los servicios de agua potable, electricidad, gas y telecomunicaciones, eliminando barreras a la inversión.
También se ha agilizado el mecanismo de obras por impuestos y se simplificó el régimen especial de recuperación anticipada del IGV.
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