El proyecto de ley de la inafectación permanente de las gratificaciones nos hace pensar en la falta de sentido común de una norma que afecta a miles de personas atendidas deficientemente en ESSALUD. ¿O acaso el servicio de salud en el país está tan bien que puede darse el lujo de dejar de recibir esta fuente de ingreso? Por cada sol que recibe el trabajador por la ley de inafectación es un sol menos para el paciente del servicio de salud. O sea, se le da al que tiene, y se le quita al que le falta y encima está enfermo.
Y es que el derecho laboral, por tanto tratar de inclinar la balanza hacia el trabajador a veces peca de una ceguera que la aleja del horizonte del sentido común. Creo que en las leyes, no se debiera tratar de estar a siempre favor del trabajador o del empleador, sino de ser siempre razonable. En las decisiones de administración del talento humano, en la aplicación de las leyes, en la dación de las normas y en la emisión de las decisiones de los fiscalizadores el principio de razonabilidad debiera ser el principio estrella y no necesariamente el principio protector o el de primacía de la realidad.
Tal vez sea tiempo de rediseñar el contenido de los principios, pues su actual diseño obedece a una realidad de hace 50 años tiempo en el que las que las relaciones de trabajo se han dinamizado tanto (globalización, teletrabajo, externalización, incremento de actos de deshonestidad, informalidad) que los principios tienen que estar a la altura de los derroteros que en las relaciones laborales hoy se exigen a fin de garantizar su vigencia efectiva sin vaciar su esencia ética.
Si la iglesia sin dejar de lado la esencia de los mandamientos divinos está experimentando cambios, si es que la sociedad de hoy es más tolerante con algunas conductas de personas que no dañan a nadie dejando de lado los prejuicios que por siglos han encubierto a muchos, ¿por qué no puede actualizarse el contenido de los principios laborales?
La otra cara de la moneda implica ver en una relación laboral a las dos partes, y no conceder preferencias a una en perjuicio de la otra. Sin empleador no hay trabajo, y sin trabajador no hay equipo de producción. Aquí un listado de algunas situaciones jurídicas que demuestran que a veces en el mundo jurídico laboral hay aspectos que no necesariamente son siempre justos:
- La aplicación de la primacía de la realidad se aplica sólo para el trabajador: ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento equitativo de la exclusión del empleador? ¿El empleador no tiene derecho a la verdad?
- La presunción de culpabilidad del empleador en un proceso laboral: Debiera haber una carga probatoria más equitativa sujeta a plazos de conservación de documentos y periodos de prescripción menos largos.
- La distorsión del indubio pro operario: No se trata de interpretar antojadizamente una norma en beneficio del trabajador, sino de elegir la correcta ante una duda insalvable. Tampoco se trata de una duda por ignorancia y escudarse en el “criterio”.
- Principio de continuidad de los contratos de trabajo: Si el empleador puede demostrar la causa objetiva en una fiscalización: ¿por qué exigirle además que la haya escrito en el contrato?.
La ley de inafectación de las gratificaciones no es ajena a esta problemática mas bien la aumenta.
Lo resumido en esta nota es solo un menú que apertura un debate, algunos podrán discrepar, pero mientras ello sea realizado con hechos, cifras e indicadores, bienvenido sea.
Por Boris Sebastiani, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.