La pertinencia de una política nacional de pesca en el contexto de un Ministerio de Pesquería

 “Toda política nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del ministro titular del sector o sectores competentes, previa opinión técnica del CEPLAN.

El análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional es una ruta de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus órganos correspondientes evalúan las características y necesidades del contexto para cerciorar la conveniencia de la formulación de una nueva política nacional.

Una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio rector o conductor debe:

Formalizar el proceso; identificar a los responsables de los ministerios y sus roles; identificar a los actores relacionados y determinar su participación; diseñar el plan de trabajo; solicitar la asistencia técnica del CEPLAN.

En calidad de ente rector del SINAPLAN, el CEPLAN cumple las siguientes funciones en relación a las políticas nacionales: Brindar asistencia técnica metodológica en el proceso de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas nacionales; emitir opinión técnica favorable sobre la propuesta de política nacional previa a su remisión a la CCV; elaborar informes de consolidación anual de los reportes de cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas nacionales, remitidos por los ministerios.

La propuesta final del documento de política deberá ser remitida al CEPLAN mediante oficio por la Secretaría General del ministerio correspondiente solicitando opinión técnica, antes de su remisión a la CCV. De presentarse observaciones, el CEPLAN devolverá al ministerio la propuesta de documento para la incorporación de los ajustes necesarios hasta conseguir la opinión técnica favorable. Una vez que ingrese a la CCV y en caso de que el documento sea observado o reajustado, el ministerio volverá a solicitar la opinión técnica favorable del CEPLAN. Sólo después de dicho proceso, el ministerio continuará con los procedimientos administrativos correspondientes hasta su aprobación mediante Decreto Supremo.

El análisis de pertinencia de la Política Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, responde a tres criterios excluyentes que se indican a continuación: 

  1. El asunto de interés SÍ es un problema de carácter público, pues corresponde:

1.1   A una carencia o necesidad de las personas o de su entorno; una oportunidad de mejora o un riesgo que se desea evitar;

1.2   Los actores políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema público;

1.3   Su solución requiere de la intervención del sector público.

  1. El asunto de interés SÍ es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro del país, las Políticas de Estado, el PEDN, la PGG.
  2. El asunto de interés NO es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo”. (*)

(*) Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD

El primer inciso del artículo 8° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales: “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”.

O sea, todo muy simple y sencillo. La autoridad administrativa impone criterios y metodología a la autoridad política y se reserva el derecho de aprobar o no la propuesta formulada por la autoridad política designada por una autoridad electa. A una autoridad que no necesariamente conoce las interioridades del sector pesquero, ni es especialista en la materia, se le ha otorgado la atribución de definir si una propuesta política sobre la pesca nacional es pertinente o no, basada en consideraciones de orden de técnica de redacción o de interrelación con las demás políticas  de carácter multisectorial y su armonización con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Difícil establecer una comunicación apropiada entre técnicos que no viven ni conocen de pesca, con especialistas que intentan implementar una visión política.

El Derecho Pesquero, así como la actividad pesquera, existen en función de los recursos hidrobiológicos. Por lo tanto, la regulación y administración de las pesquerías descansa fundamental y primariamente en ellos, los que tienen que ser sostenibles. Un recurso extinguido no podría ser administrado ni regulado.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos – hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica.

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Importante referente para este propósito, se encuentra en la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

 “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además, debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

El diseño de una política que interprete el mandato constitucional, debe colocar los intereses nacionales por encima de los intereses de parte.

El objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras pesquerías”.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos Renovables. Para asegurar esto se requiere de investigación, monitoreo y decisiones de política basadas en recomendaciones de entidades científicas independientes y con recursos para poder llevar a cabo sus tareas.

La visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar, no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo el país.

Para la realización de una gestión sostenible de la actividad pesquera el Estado posee instrumentos que pueden ser clasificados en instrumentos de control y en instrumentos económicos. Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una visión de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad de los recursos pesqueros, por encima de cualquier otro orden de ideas, a fin de garantizar que los operadores del sector dispongan de una fuente permanente de empleo y se contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del país.

¿Considerará, entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar una política nacional de pesca y acuicultura?