Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com
Con la finalidad de proteger al trabajador y evitar un ejercicio abusivo del poder de dirección del empleador, nuestra legislación laboral califica las conductas destinadas a incomodar al trabajador con el objeto de que aquel renuncie, como actos de hostilidad. Es así que el artículo 30 del D.S. 003-97-TR, de manera expresa detalla las conductas del empleador que califican como tales. Esa relación es cerrada y no admite incluir otros supuestos que expresamente no estén incluidos en el referido artículo. Es así que la imposición de sanciones, incluso cuando no se ajusten al principio de legalidad, sean irrazonables o desproporcionadas, no constituyen un acto de hostilidad. Si el trabajador sancionado no consiente la sanción, primero deberá acatarla y posteriormente deberá cuestionarla observando los procedimientos internos de la empresa de ser el caso o impugnándola judicialmente en un proceso laboral. En conclusión, no procede que un trabajador sancionado cuestione la medida disciplinaria a través de una carta de cese de actos de hostilidad.