La situación del Instituto del Mar del Perú

La situación

El Presidente del IMARPE,  vicealmirante (r) Javier Gaviola, renunció según la RS Nº 004-2021-PRODUCE del 22 de junio de 2021.  Se designó en su reemplazo a la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza.

Esta designación, a dos meses de instalado el nuevo gobierno, sigue sin ajustarse a la normatividad ni al Decreto de Urgencia N° 015-2020, lo que coloca a la entidad en una situación de irregularidad que puede comprometer la imagen del gobierno en el ámbito nacional e internacional.

Alrededor de dicho decreto de urgencia se creó, en su momento, toda una situación que tuvo efectos colaterales que no son de conocimiento público aún. El nuevo gobierno no debería admitir que esta problemática quede en el limbo en la cual se encuentra. El tema merece tener un cierre.

Exposición de los hechos

La Investigación de presuntas irregularidades en el IMARPE

Durante la segunda temporada de pesca de anchoveta 2019, aparecieron indicios de que existía demasiada anchoveta juvenil, lo que generó denuncias en los medios por parte de varias organizaciones pesqueras. Un crucero de IMARPE determinó que efectivamente la masa de juveniles era alta. El Ministerio de la Producción dispuso una investigación de IMARPE derivada del supuesto de que la entidad informó erróneamente sobre la medida de la biomasa de anchoveta para la segunda temporada de pesca de 2019.

IMARPE señaló como cuota para la segunda temporada 2.7 millones toneladas de anchoveta, pero la flota pesquera solo encontró el 40%. Surgieron entonces las protestas de diferentes organizaciones pesqueras, especialmente del Sindicato de Pescadores de Chimbote, que alertaban de que había hasta un 90% de anchoveta juvenil superando largamente la tolerancia legal del 10%. Videos captados por los pescadores en plena faena en altamar, advertían de una probable depredación de la especie si es que no se detenía la segunda temporada de anchoveta.

Aparentemente había una discrepancia entre la biomasa que había reportado IMARPE con lo que las empresas pesqueras encontraban en la zona del Norte-Centro, por lo que a fines de diciembre se recomendó una suspensión temporal de la pesca por 10 días.

Por otro lado, se revelaron audios de conversaciones entre funcionarios de la entidad y personas del sector privado involucradas en el negocio de la anchoveta para harina de pescado, que hacían presumir una filtración de información sensible y probablemente algún tipo de manipulación de datos que podrán haber provocado una alteración de los mismos y el otorgamiento de una cuota indebida o inoportuna.

Dada la situación se inició una investigación para determinar la veracidad de las denuncias. Se conoce que como resultado de las investigaciones preliminares se manipuló una computadora de IMARPE, que se usa en el sistema de investigación y recolección de data y de la que se habría filtrado información, presuntamente para borrar evidencias de la adulteración de data.

El Instituto del Mar del Perú juega un rol vital en la administración y regulación de la pesquería, tanto dentro del dominio marítimo peruano, como fuera de él. En el primer caso, en razón de que sus informes constituyen el sustento técnico para la generación de la normatividad que regula y administra las pesquerías y en el segundo, en función a su participación como representante científico del Estado peruano ante organismos supranacionales que regulan las pesquerías fuera del dominio marítimo peruano.

En este contexto, la entidad goza de prestigio internacional, por lo cual su integridad debe ser preservada asegurando la legitimidad de sus autoridades y la credibilidad de sus informes. Si la información científica que brinda la entidad se cuestionase por efecto de la situación actual que se está viviendo, se crearía un serio problema de credibilidad.

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020

Lo descrito en el párrafo anterior, dio origen al Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, con el objetivo de modernizar y fortalecer las capacidades técnicas y de gestión del IMARPE.

Con el DU mencionado, ya no sería un almirante en situación de retiro quien presida obligatoriamente IMARPE.

La norma, según su propio texto, modificó el DL 095 de 1981, ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

 Disposiciones complementarias finales

 Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE. En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

 En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

 Sin embargo, el mencionado DU no hace referencia al Decreto Legislativo Nº 488 promulgado en 1988, o sea posterior al DL 095, que se convierte en la nueva ley del IMARPE. Este hecho, que aparentemente es una omisión o descuido del redactor de la norma, podría complicar la legitimidad del mismo.

El DU 015, en su exposición de motivos solo lleva la firma del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRODUCE. Ningún funcionario del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura o Director del mismo, lo firma, lo cual es inusual y nunca fue explicado.

La situación a octubre de 2021

Ha transcurrido casi un año y medio y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones dispuesto por la norma, ha excedido los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia para su publicación, sin que sea publicado.

En un escenario en el cual no existiese el DU 015,el Decreto Legislativo Nº 488 promulgado en septiembre de 1988, que derogó al DL 095 de 1981, establece que el presidente del Consejo Directivo de IMARPE estaría a cargo de un vice almirante en situación de retiro.

De acuerdo al DU 015 el Presidente de la Institución será una persona elegida mediante concurso público, deberá cumplir una serie de requisitos de altos estándares, con calificaciones científicas y tendrá permanencia en el cargo, lo que le permitirá una mayor autonomía. Además del director, habrá dos consejeros directivos que también serán elegidos por concurso público. Sin embargo, no se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

La señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú fue designada Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular, de acuerdo a la RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2021-PRODUCE del 22 de junio del 2021, sin cumplir los requisitos de ninguna de las normas descritas.

Por tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.

Si se va a mantener el ROF vigente y anterior al DU 015, este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy, a raíz del DU 015 está en cuestionamiento.

Si se le designa de acuerdo al DL N° 488, mientras el DU  015 esté vigente, se estará con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente persistió en mantener, al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto de Urgencia.

Aparentemente, la entidad se está amparando en la segunda disposición complementaria final para seguir operando con el ROF existente aprobado con RM N° 345-2012-PRODUCE de julio de 2012. Pero se crea un vacío al ignorarse o negarse a cumplir un decreto de urgencia.

Sin embargo, aun así, la designación de la actual Presidenta del Consejo Directivo no está de acuerdo con la Ley de la institución ni con el ROF.

Hasta octubre de 2021 se desconoce los resultados de la investigación iniciada en febrero de 2020 referida a las filtraciones de información y posible manipulación de datos en el IMARPE y tampoco se conoce si se han determinado responsabilidades, lo cual resulta extraño dado el tiempo transcurrido.

La situación descrita pone en duda la legitimidad de las autoridades del IMARPE, compromete la imagen y la credibilidad de la entidad y crea una preocupación que debiera ser atendida por las nuevas autoridades sectoriales, que han encontrado la situación descrita.