MEF: Perú avanza proceso para pagar los bonos de la deuda agraria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Perú presentó el 5 de julio de este año su respuesta preliminar a la “Notificación de Arbitraje” de Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Peru Holdings LLC. “El Perú presentó el escrito de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre el Perú y Estados Unidos”, señaló el MEF en un comunicado de prensa.

Sostuvo que el Perú continúa avanzando el proceso para pagar a los bonistas, y hace un llamado a que Gramercy respete el proceso aplicable para evitar agravar innecesariamente la controversia. “Un extracto de la comunicación legal se reproduce a continuación y el texto completo de la respuesta será publicado de conformidad con las disposiciones de transparencia del APC”, indicó.

La República del Perú es un soberano fiable de buena reputación con respecto a sus bonos soberanos globales, que está implementando un proceso para la resolución histórica y legal de la deuda de bonos de la reforma agraria peruana, en beneficio de todos los tenedores legítimos.

En vez de participar en este proceso, Gramercy ataca al Perú y al esquema implementado para los tenedores de bonos en su intento de obtener ganancias más allá de las que tiene derecho. Es Gramercy, no el Perú, que ha violado el objeto, el fin y los requisitos del Tratado.

El Perú es un país soberano económicamente estable y fiscalmente responsable. Es un aliado de confianza de los Estados Unidos, un país receptor favorable a la inversión legal y un emisor de confianza de los bonos soberanos contemporáneos. De manera que los esfuerzos de Gramercy por presentar al Perú como un país soberano moroso no tienen fundamento.

Respecto a la historia de los bonos de la reforma agraria, estos tienen orígenes que datan de hace casi medio siglo, dentro del contexto de un programa de reforma agraria adoptado a través de América Latina.

Completamente diferente de los bonos soberanos contemporáneos, estos instrumentos al portador son sujetos al derecho y jurisdicción peruana, y se entregaron hace muchos años como compensación por la expropiación de tierras en el Perú, como lo sugiere la terminología que Gramercy usa para referirse a ellos: “Land Bonds”.

Después de años de hiperinflación y problemas en la economía, el estado de los bonos se volvió incierto, contando con resoluciones parciales o nunca adoptadas. Y desde hace una década, en medio de la incertidumbre, Gramercy fue el fondo solitario que eligió acumular Bonos, supuestamente adquiriendo posibles reclamaciones de derecho local con respecto a más de 9.700 bonos.

Gramercy ahora busca más de US$ 1.600 millones, pero no ha revelado cuánto pagó por los bonos; solamente ha proporcionado una copia de uno de los bonos que supuestamente adquirió – el bono solitario con una historia no revelada por Gramercy muestra continuos litigios locales, en violación del Tratado.

Después de años de incertidumbre, la situación jurídica de los “Land Bonds” se resolvió hace tres años, mediante una resolución del Tribunal Constitucional y fallos posteriores que siguen siendo plenamente vigentes. De conformidad con este mandato, el Perú ha establecido, implementado y está avanzando un proceso para pagar los tenedores de bonos legítimos. El Perú ya ha autenticado más de 10.000 bonos, más que el número total de bonos que Gramercy dice tener.

Es desafortunado que Gramercy, buscando satisfacer sus propios intereses, socave el proceso de reconocimiento en marcha para otros tenedores de bonos. Gramercy ha montado una campaña de ataque para perjudicar al Perú, alineando lobistas, agencias de calificación secundarias, expertos parcializados y empresas de relaciones públicas.

Al no haber consultado con el Perú de manera respetuosa, Gramercy inició un arbitraje internacional justo antes de las elecciones presidenciales del Perú, en un vano intento de intervenir en una transición democrática y pacífica en el país. La campaña de desprestigio de Gramercy revela su inseguridad sobre su capacidad para superar al Perú en procesos reales bajo el Tratado, donde la conducta de agravación no se permite.

En su campaña mediática incesante, Gramercy no ha revelado su dudosa re-presentación de una Notificación de Intención alterada, o la renuncia del árbitro que Gramercy inicialmente había nombrado, lo que retrasa la constitución del tribunal arbitral.

El proceso sufre de deficiencias graves sobre la competencia y admisibilidad, y el incumplimiento de requisitos fundamentales del Tratado, incluyendo la participación simultánea de Gramercy en litigios locales y el presente proceso al amparo del Tratado.

Además, los esfuerzos de Gramercy para evitar el idioma español y someter a Perú a la jurisdicción de Nueva York sólo revelan su recelo acerca de los instrumentos de ley peruana que supuestamente eligió adquirir.

A pesar de sus demandas ruidosas, Gramercy ya goza del acceso a un proceso de tenedores de bonos que abarca los elementos que Gramercy ha dicho que busca: un procedimiento de verificación, una metodología de valuación, una metodología de pago, un plazo de implementación y comunicaciones a los tenedores de bonos.

Gramercy supuestamente adquirió potenciales reclamaciones con montos muy descontados debido a su situación incierta. El Tratado no estaba vigente y no se mencionó en el memorándum de due diligence contemporáneo de Gramercy.

El Tratado no permite tales reclamaciones de expropiación tan especulativas o demandas de trato preferencial. Tampoco permite otorgar daños y perjuicios enormemente desalineados con cualquier expectativa razonable, como los cálculos continuamente cambiantes que ahora ha presentado Gramercy, al cual el Perú se referirá en el momento apropiado durante este proceso.

El sistema de resolución de controversias inversionista – Estado está diseñado para canalizar las disputas en un proceso neutral fuera de las relaciones entre Estados y la prensa.

Como se ve, Gramercy ha manchado este proceso desde el principio. Ante ello, Perú invita nuevamente a Gramercy a interactuar respetuosamente y a que respete el proceso que ha elegido comenzar al amparo del Tratado.