La resolución ministerial se aprobó con el objetivo de mejorar la lucha contra la minería ilegal mediante el registro, control y fiscalización de insumos químicos.
Mediante el Decreto Supremo 036-2015-EM, MEM precisó que las modificaciones a las cuotas de hidrocarburos evitarán que se produzcan limitaciones en el suministro de gasolinas y/o gasoholes desde los establecimientos de venta al público de combustibles en Madre de Dios.
En ese sentido, se establece pertinente que se permita excepcionalmente a los operadores de dichos establecimientos surtir hasta un máximo de diez galones de gasolinas y/o gasoholes, por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil.
De acuerdo un informe cursado por Osinergmin, existen determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios no se registran actividades mineras, por lo que resulta necesario establecer nuevas cuotas de hidrocarburos.
Según el MEM, los consumidores menores podrán adquirir combustible para uso propio y en sus actividades, siempre que tengan capacidad de almacenar más de 10 y hasta 264 galones de diesel BX y hasta 110 de gasolina/gasoholes.
Asimismo, para el abastecimiento en las actividades que se desarrollan en Madre de Dios relacionadas a la minería o actividades productivas sobre aprovechamiento de recursos naturales, transporte fluvial, construcción y obras públicas como consumidores menores, los titulares deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos a cargo del Osinergmin.