MTC avanza en expropiación para construcción de Línea 2 del Metro

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó hoy la ejecución de la expropiación de un inmueble afectado por la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, así como el valor de la tasación del mismo y de otros inmuebles que están inmersos en la zona del proyecto.

En el primer caso, mediante la Resolución Ministerial N° 469-2016-MTC, el MTC aprobó la expropiación del inmueble y dispuso que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) consigne, en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación de S/ 78.360, 97 a favor del sujeto pasivo de la expropiación. Ello dentro de los cinco días hábiles de emitida la mencionada norma legal.

Además, dispuso que la AATE remita al Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) la información respectiva a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

La Oficina Registral correspondiente de la Sunarp inscribirá a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Se dispone también que la AATE notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de 30 días hábiles siguientes de notificada la presente resolución.

Ello bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del inmueble materia de expropiación.

En el segundo caso, mediante la Resolución Ministerial Nº 470-2016 MTC, se aprobó el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, lo cual da un valor toral de S/ 366.336, 53.

Además de dispuso que, una vez realizado el pago, el sujeto pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de 20 hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Asimismo, el MTC dispuso que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la AATE remita al Registro de Predios de la Sunarp, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.