En el sector pesquero peruano, ausente en el Plan de Gobierno, carente de agenda y de políticas, con apenas un Plan Estratégico Sectorial Multianual insuficiente y que no tiene una visión de la pesquería nacional, resulta peligroso que esté a merced de los criterios o deseos de un funcionario público, o de los intereses de algunos administrados.
Los industriales planean para el corto, mediano y largo plazo y suscriben contratos basados en la estabilidad jurídica y normativa del país. No pueden funcionar con el riesgo de que algún capricho, interés, o idea de algún funcionario se impondrá sobre ellos para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos y destruir proyecciones económicas y productivas.
O se respeta el ordenamiento jurídico, o quedamos desprotegidos frente al omnipotente poder de cualquier funcionario que cree que puede hacerse lo que se quiere. Lobby, intereses, lo que fuese. El hecho es que hemos apreciado cómo es que se vienen manejando algunos aspectos de la política pesquera en el país, que deben ser investigados por las instancias pertinentes a fin de descartar cualquier indicio de corrupción.
Es precisamente para limitar ese poder del funcionario público, que puede ser utilizado para el mal o en forma indebida, que el sistema modeló limitaciones que salvaguarden los interés nacionales. Uno de esos limitantes es el DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:
“Las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”
En el caso del DS 021-2017 PRODUCE, que permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales, esto no se ha cumplido.
Por lo tanto no se puede dejar pasar por agua tibia la publicación de un Decreto Supremo, que por su naturaleza lleva la firma del Presidente de la República, que infringe un aspecto importante del ordenamiento jurídico del país que, entre otras cosas, pretende controlar el poder del que disponen los funcionarios públicos, reduciendo el riesgo de actos de corrupción.
La pre publicación permite el análisis de cualquier ciudadano, en especial de los que desarrollan actividades en la pesquería. Del análisis se pueden derivar recomendaciones, críticas que pueden perfeccionar la norma, o impedir que continúe si se exponen las razones debidamente sustentadas. Permite saber en qué contexto está siendo gestionada y si responde al Plan Estratégico Sectorial vigente, o a alguna política. Permite identificar si la norma es técnicamente apropiada y moralmente debida, o si busca satisfacer intereses subalternos ajenos a la conveniencia de las mayorías.
Omitir ese paso induce a sospechas y convierte a la norma en algo oscuro, generando desconfianza en los funcionarios que dirigen el sector. De haberse hecho nos habríamos evitado una serie de denuncias, quejas y reclamos que perjudican no solo a la industria sino al propio Ministerio, más aún cuando la nueva administración ya comunicó que la norma sería revisada. ¿Cuál fue la razón para dispararse un tiro en el pie?
Al respecto es importante saber lo que dice la “Guía Sobre La Calidad Normativa y Publicación de Proyectos Normativos”, aprobada con la RD N° 008-2016-JUS/DGDOJ del 25 de agosto de 2016:
2.6. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS? REQUISITOS Y EXCEPCIONES
“2.6.1. Los requisitos para la publicación de proyectos normativos
Retomando el análisis del régimen de publicación de proyectos normativos actualmente vigente en el ordenamiento nacional, es importante anotar que el inciso 2 del artículo 14 del RPPNDL establece las características que deben cumplir los proyectos normativos que son sometidos a publicación, en los términos siguientes:
“Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general
(…)
2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;
2.3. Plazo para la recepción de los comentarios;
2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios”.
Referencia a la entidad pública bajo la cual se Propone el proyecto de norma; el proyecto normativo se encuentra a cargo de una entidad que lo impulsa, la que debe hacerse responsable por su publicación. Ello, además, con el objetivo de advertir si la entidad que impulsa el proyecto normativo tiene competencia por la materia, en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Documentación debe contener el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; el archivo que se publica para acceso público debe contar con un resumen o descripción de la temática que involucra a fin de que los ciudadanos y la sociedad en general puedan identificar si el tema es de su particular interés para su revisión. Cuando se hace referencia al “proyecto de norma” se entiende al proyecto de Formula Normativa es decir, aquella que contiene el articulado. Por otro lado, cuando se hace alusión a la “exposición de motivos”, incluye además el análisis Costo Beneficio y el análisis del Impacto en la Legislación, dado que un proyecto normativo está conformado necesariamente por estas 4 secciones.
Plazo para la recepción de los comentarios; es importante que los proyectos tengan un plazo para recibir los comentarios por parte de los particulares y la sociedad en general, pues debe estar sujeto a una fecha límite en la medida que debe continuar con su trámite correspondiente para finalmente concluir en su dación. En ese sentido, resulta vital que sea debatido y estudiado a tiempo, a fin de no generar entrampamientos u obstrucciones, por lo cual se deberá fijar expresamente plazos”