Mediante un Decreto Supremo emitido hoy el ministerio del Ambiente, junto al de Agricultura y Producción aprobaron el Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación en el Ambiente de los Organismos Vivos Modificados (OVM), más conocidos como transgénicos.
Cabe indicar que este era el documento que aún no estaba concluso, para que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puediera aplicar multas por la comercialización y uso de transgénicos.
Las mayores sanciones llegan hasta las 1.000 Unidades Impositivas Tributarias ( S/ 3.950), con lo que las multas pueden llegar a los S/ 3.95 millones.
Así también, es importante señalar que esta tasa se aplicará a quienes comercialicen los OVM prohibidos, así como a los que cambien el uso de los OVM ingresados lícitamente al país y los destinen a fines de crianza o de cultivo.
De igual manera habrá multas para quienes intenten ingresar al Perú productos transgénicos prohibidos dentro de su equipaje o por envío postal (correspondencia o pequeños paquetes). En este caso la sanción será de hasta 50 UIT.
Por último, la sanción sube hasta las 300 UIT si el ingreso de los OVM al país se hace como cargo o a través de encomiendas.