Ositran opinó a favor de sétima adenda a concesión del aeropuerto Jorge Chávez

El consejo directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), aprobó el informe de la institución, que emite opinión favorable del proyecto de Adenda N° 7 al contrato de concesión del aeropuerto internacional Jorge Chávez (AIJCH).

El objetivo de la Adenda N° 7 es establecer las condiciones para que el concesionario, Lima Airport Partnerts (LAP), pueda iniciar las obras relacionadas a la ampliación de la Fase III del aeropuerto, así como actualizar aspectos técnicos en el texto del contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el 14 de febrero del 2001.

Las principales modificaciones del contrato están destinadas a:

  1. Actualizar la Definición de Acreedores Técnicos Permitidos.
  2. Incorporar en el contrato el nuevo plazo de vigencia de la concesión acordado entre LAP y el MTC mediante Acta de Acuerdos en la etapa de Trato Directo de Controversia, relacionada al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrita el 20 de diciembre de 2016; mediante la cual el MTC y LAP decidieron poner fin al Trato Directo iniciado en el año 2013, y acordaron una ampliación diez años más de plazo de vigencia de la concesión a favor de LAP.
  3. Establecer las fechas específicas en las que el MTC deberá cumplir con la remoción de las interferencias que a la fecha se mantienen dentro del área de la concesión (relativas al Túnel Gambetta y gasoducto operado por Cálidda).
  4. Establecer a LAP el plazo de cuatro años para que culmine la construcción de la segunda pista de aterrizaje, contados desde que el MTC entrega los terrenos libres de interferencias.
  5. Establecer los locales y servicios específicos que se regirán por el Reglamento Marco de Acceso del Ositran.
  6. Actualizar los parámetros de niveles de servicio requeridos para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en armonía con las recomendaciones de la International Air Transport Association (IATA).
  7. Actualizar los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) para el diseño y operación del aeropuerto, adaptándolos a los nuevos requerimientos de la industria aeronáutica y a la nueva normativa de las entidades especializadas en aeropuertos, tal como son IATA, OACI y DGAC.
  8. Modificar los aspectos puntuales de la aplicación de la regulación por RPI – X; tales como ampliar, por una vez, la duración del periodo regulatorio siguiente a siete años, así como incorporar unos lineamientos metodológicos para el cálculo del factor de productividad que entrará en vigencia en el año 2019.
  9. Incorporar un mecanismo de estabilización de ingresos acordado por LAP y el MTC, manteniendo a los usuarios indemnes, y asignando al MTC la responsabilidad correspondiente.

Al respecto, la opinión técnica del Ositran sobre la modificación de los aspectos tarifarios del Contrato de Concesión se basó en el Principio de no afectación a los usuarios, estableciéndose que las condiciones que adopte LAP para llevar a cabo el financiamiento de la ampliación del aeropuerto, que está a su cargo; no podrán generar costos adicionales a los usuarios, considerando particularmente que las afectaciones al desarrollo del proyecto han sido responsabilidad del Estado.