Es importante destacar que el precio del dólar en el mercado cambiario cerró en la jornada anterior en S/ 3,86. La resolución ministerial N° 352-2023-EF/15, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que este tipo de cambio se determina conforme a las normativas que estaban en vigor antes del 1 de octubre de 2011. El procedimiento para convertir a moneda nacional se basa en un tipo de cambio de referencia que es el promedio ponderado de venta del último trimestre del año anterior. Este cálculo se realiza con la información proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y se utiliza con tres decimales, aplicando un redondeo.
La normativa explica que el tipo de cambio de referencia se mantendrá vigente desde enero hasta diciembre de cada año. Este tipo de cambio debe ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, pero solo si la variación del tipo de cambio promedio ponderado de venta del trimestre anterior es igual o supera el 5% en comparación con el tipo de cambio de referencia que está vigente. En este contexto, el MEF comparó el tipo de cambio promedio ponderado de venta del último trimestre (julio, agosto y septiembre) con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15 de enero de este año (S/ 3,899), determinando que la variación fue menor al 5%.
La fijación del tipo de cambio de referencia por parte del MEF tiene importantes repercusiones para la industria minera, ya que determina el monto que deben pagar en concepto de regalías. Un tipo de cambio adecuado y justo es esencial para garantizar que tanto el Estado como las empresas mineras se beneficien equitativamente de los recursos naturales del país. Las fluctuaciones en el tipo de cambio pueden influir en las decisiones de inversión y operación de las empresas mineras, por lo que es crucial que el MEF realice un seguimiento constante y ajuste el tipo de cambio de referencia según las condiciones del mercado.