La captura de un barco pesquero chino en Ecuador, provocó un gran revuelo en las últimas semanas porque se puso sobre el tapete la problemática de la presencia de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera operando en el borde del dominio marítimo peruano.
Es natural presumir que no es improbable que algunos de estos buques incursionen sistemáticamente dentro de las 200 millas del mar peruano.
Ante esta situación algunas voces se alzaron para reclamar acciones efectivas que impidan esta violación de nuestras aguas nacionales y otras salieron a decir que no es cierto que haya incursiones de barcos extranjeros, lo que resulta bastante poco serio.
Si bien es cierto no hay evidencias de incursiones, tampoco las hay de que no hubiesen ocurrido o que no se estén producido. El negarlas no constituye argumento válido. Lo más probable es presumir que es posible la incursión de estos barcos, facilitada por la escasa vigilancia y la amplitud de la nuestra frontera marítima.
En consecuencia se impone no solamente una vigilancia más eficaz de la autoridad competente, sino la adopción de medidas precautorias como impedir o dificultar el uso de los servicios portuarios peruanos a este tipo de embarcaciones.
También es de considerar el negocio que representa para algunas empresas públicas y privadas la provisión de servicios portuarios a estos barcos, algunos de los cuales incluso se sujetan a normas internacionales.
En Perú recién en junio del 2016 entró en vigencia el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada. Este es el mayor tratado internacional contra este crimen que regula la entrada de la flota extranjera a los puertos. El Acuerdo ya rige en 30 países y la Unión Europea.
El Perú suscribió el acuerdo en 2010 pero para que el mismo entrase en vigor, debía ser aprobado por el Congreso de la República, cosa que ha ocurrido recién el 23 de junio de 2017 a través de la Resolución Legislativa 30591 la cual aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º Período de Sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010.
Habrá que ver qué medidas específicas se derivarán de esta norma en las próximas semanas.
Las medidas administrativas destinadas a endurecer los servicios portuarios a estas embarcaciones con el objeto de dificultar y/o disuadir su operación en nuestro dominio marítimo son multisectoriales y debieran ser articuladas desde la entidad que el Ejecutivo determine. Sin embargo, la responsabilidad de vigilancia de nuestro dominio marítimo recae exclusivamente en el Ministerio de Defensa y no en Ministerio de la Producción.
Más de allá de las necesarias coordinaciones y articulación de esfuerzos, la responsabilidad puntual, de acuerdo al ROF vigente es de Defensa y no de PRODUCE.
Puntualmente las funciones del Ministerio de Defensa aplicables a la materia dicen:
Funciones rectoras
- b) Garantizar a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e Integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.
- c) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa.
- g) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente.
En esta nota se transcriben las medidas que hace mucho tiempo se implementaron en Chile, precisamente para proteger las especies marinas dentro de su Zona Económica Exclusiva (equivalente a nuestro dominio marítimo o 200 millas) y que reflejan mayor voluntad política para proteger sus intereses marítimos.