Primeros pasos de la portabilidad financiera en el Perú

El pasado 7 de marzo se ha publicado en el Perú el Proyecto de Ley 7233 de libre elección bancaria, conocida como portabilidad financiera, propuesta por el congresista Pasión Dávila. Este proyecto de ley tiene como objetivo facilitar la decisión de los clientes de cambiar de proveedor de productos y/o servicios financieros, eliminando las barreras injustificadas para que los clientes pasen de un proveedor de servicios y/o productos financieros a otro disminuyendo los costos y tiempos en los trámites, y promoviendo una mayor competencia en el mercado de servicios y productos financieros.

Portabilidad Financiera

En el artículo cuarto del proyecto de ley, La portabilidad financiera constituye el derecho del cliente financiero de cambiar gratuitamente de proveedores financieros respecto de uno o más productos o servicios financieros y la obligación de los Proveedores Iniciales de brindar toda información y realizar oportunamente todo acto necesario o pertinente para facilitar que se efectúe la migración al nuevo proveedor.

Procedimiento

En el artículo quinto del proyecto de ley, se propone el siguiente procedimiento de la portabilidad financiera:

  1. Todo Cliente Financiero que quiera llevar a cabo un proceso de Portabilidad Financiera de productos y servicios financieras deberá presentar al Proveedor Inicial, sea en la modalidad con subrogación o sin subrogación.
  2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. el Proveedor Inicial emitirá el Certificado de Liquidación Financiera al Cliente Financiero o al Nuevo Proveedor, conforme le haya sido solicitado por el Cliente Financiero, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes del Cliente Financiero.
  3. La expedición del Certificado de Liquidación Financiera congela la deuda objeto del proceso de Portabilidad Financiera por un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
  4. El Cliente Financiero deberá indicar al Nuevo Proveedor los productos o servicios financieros que quiere contratar con este y los que quiere cerrar con el Proveedor Inicial.
  5. El Nuevo Proveedor evaluará al Cliente Financiero y emitirá una oferta con los productos financiera y condiciones, la cual tendrá una vigencia de al menos siete (7) días hábiles. Al aceptar el Cliente Financiera las condiciones de la oferta antes mencionada, contratará los productos financieros correspondientes y otorgará un mandato de término para que el Nuevo Proveedor pueda, en su nombre, pagar los productos financieros que el Cliente Financiero tenga contratados con el Proveedor Original y solicitar el cierre de estos. El Nuevo Proveedor tendrá un plazo máximo de seis (6) días hábiles para pagar saldos pendientes al Proveedor Original y requerirle el cierre de los productos financieros cancelados.

Beneficios

Los principales beneficios de este proyecto de ley son los siguientes:

  1. Mayor competencia: La libre elección bancaria y financiera fomentaría la competencia entre las entidades financieras, lo que podría llevar a una mejora en los productos y servicios ofrecidos. Esto beneficiaría a los usuarios al tener más opciones y mejores condiciones.
  2. Mejor acceso a productos financieros: Al poder elegir libremente, las personas y las micro y pequeñas empresas podrían acceder a productos financieros mas adecuados a sus necesidades y condiciones. Esto les permitiría obtener mejores tasas de interés, menores comisiones y plazos más flexibles.
  3. Transparencia y claridad: La implementación de esta ley promovería la transparencia en el mercado financiero, obligando a las entidades a proporcionar información clara y accesible sobre las condiciones de sus productos. Esto permitiría a los usuarios tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.
  4. Estimulación de la economía: Al mejorar el acceso a productos financieros y promover la competencia. se espera que este proyecto de ley estimule la economía al facilitar el acceso al crédito y promover la inversión y el emprendimiento.

Conclusión

Sin duda este es un proyecto de ley favorable para la ciudadanía que actualmente se encuentra endeudada y sufre de muchos pasos burocráticos para poder conseguir mejores condiciones, por lo que espero sea una norma que se formalice y de los primeros pasos para una ley de banca abierta. Como la información y los datos de los clientes financieros que cuentan las entidades financieras, no son propiedad del banco ni del gobierno, sino de exclusiva propiedad del cliente, por eso el cliente debe poder decidir quién administra su información y no al revés.

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