Este proyecto de ley reconoce derechos laborales que también deberían ser aplicados a los tripulantes de las embarcaciones artesanales. Los intentos de formalización en el caso artesanal no están incluyendo derechos a la salud y a la seguridad social.
El título del proyecto induce a suponer que el mismo es aplicable tan solo a los tripulantes de embarcaciones industriales, lo que implica que el término pescador industrial debería ser bien definido.
Los tripulantes (pescadores) que laboran en embarcaciones artesanales y de menor escala requieren de ser incluidos en forma expresa en la ley y superar los inconvenientes de un proceso de formalización que no les otorga derechos laborales.
Autores
Varas Meléndez, Elías Marcial.
Coautores
Cruz Mamani, Flavio – Gutiérrez Ticona, Paul Silvio – Tello Montes, Nivardo Edgar – Bellido Ugarte, Guido – Cutipa Ccama, Víctor Raúl – Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso.
https://wb2server.congreso.gob.pe/…/pdf/PL0161620220404
EXPOSICION DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
La presente propuesta tiene como objetivo revisar la normatividad nacional que regula los derechos y beneficios laborales y previsionales de los trabajadores del mar con la finalidad de analizar si ésta brinda la cobertura suficiente a todas las personas que participan en la extracción de recursos hidrobiológicos bajo las distintas modalidades de trabajo o contratación y en todo caso, señalar las eventuales deficiencias en lo que se refiere a su ámbito subjetivo.
La hipótesis de la cual parte esta reflexión es que la legislación laboral y previsional que intenta regular a este sector, resulta sumamente parcial y excluyente, al dejar fuera de su campo de aplicación a un importante número de trabajadores, como lo fue antes el caso de los trabajadores que laboraban en embarcaciones que no provenían de la flota de Pesca Perú y las personas dedicadas a la pesca artesanal; quienes precisamente se encuentran sujetos a condiciones de mayor informalidad y de desprotección social.
Para verificar la insuficiencia de este régimen hemos tenido en consideración las condiciones materiales y las características socio económicas en las cuales laboran los trabajadores excluidos de este régimen especial; las cuales, en nuestra opinión, precisamente demandan la intervención tuitiva del derecho laboral y previsional, acorde con la situación en la que éstos prestan sus servicios.
Por esta razón consideramos que en la actualidad en nuestro país no existe una legislación especial que regule de manera integral y sistemática los derechos laborales de todos los trabajadores de mar; existiendo únicamente normas que se refieren a un ámbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de informalidad y que, debido a las condiciones en las cuales prestan sus servicios, demandan la urgente atención de la acción tuitiva de una legislación laboral y previsional acorde con estas condiciones particulares.
Siendo este el objetivo, el proyecto de ley ¿aplica también a los tripulantes pescadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala?
DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Es objeto de la presente regular las relaciones laborales y el contrato de trabajo del trabajador pescador dentro del ámbito del litoral peruano y de las doscientas millas marinas, cuando la contratación se ha efectuado dentro del territorio nacional o dentro de su jurisdicción marítima. Su ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores pescadores y a las empresas pesqueras y/o armadores pesqueros autorizados para realizar labores extractivas de recursos hidrobiológicos para la industria pesquera; el servicio se presta bajo la relación de dependencia en embarcaciones acondicionadas conforme a la ley de la materia y en los diversos tipos de pesquería establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y normas complementarias.
Las embarcaciones de menor escala y artesanales que realizan capturas destinadas a las plantas de procesamiento ¿están incluidas en este proyecto de ley?
Articulo 2.- Se entiende por trabajador pescador a la persona natural que constituye el personal de pesca integrante de una dotación pesquera dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos en el mar peruano, matriculado en la autoridad marítima nacional y que cuenta con libreta de embarco y carnet de pescador vigente.
Los tripulantes de las embarcaciones artesanales y de menor escala que cuenten con estos documentos ¿son alcanzados por este proyecto de ley?
Artículo 5.-El armador Pesquero es el empleador, es la persona jurídica o natural propietaria o conductora de una o más embarcaciones que se dedica a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o consumo humano indirecto, en todo el litoral peruano dentro de la jurisdicción de las 200 millas y/o aguas intercontinentales, debidamente autorizada con licencia yio permiso de pesca otorgada por el Ministerio de la Producción y, es quien además proporciona a la dotación pesquera de los equipos e implementos de protección personal necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Esta definición de armador pesquero, ¿aplica a los armadores artesanales? La definición de aguas intercontinentales debería ser precisada a efectos de la presente ley. ¿Aguas intercontinentales? El artículo 54 de la Constitución dice que El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur es una organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur. La Convención se aplica a la alta mar del Pacífico Sur, usando el término mencionado Sería apropiado usar el zona de alta mar que a la que se extiende más allá del dominio marítimo para establecer una coherencia en las definiciones.
FORMA DE CALCULO DE LA PARTICIPACIO DE PESCA, UNICAMENTE EN SOLES
Para el personal de pesca de la flota de¡ Consumo Humano Directo.
Será, por tonelada métrica de pesca descargada, una participación mínima de¡ 30% de¡ 10% del precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado a cotización FOB según información de¡ Ministerio de la Producción.
Este artículo necesita una aclaración. ¿Por qué relacionar el precio de la harina de pescado con la captura destinada al CHD?
Los tipos de modalidades de trabajo en el sector de pesca:
- Pesca de consumo humano directo: Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.
- Pesca artesanal o de consumo humano directo: Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas, Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.
Procesadores pesqueros artesanales: Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales
- Armadores artesanales: Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.
Otros derechos laborales
- Capacitación
Para fortalecer tus capacidades técnico-productivas como pescador o agente de la pesca artesanal, los tres Centros de Entrenamientos Pesqueros (CEP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) de Piura (Paita), Moquegua (Ib) y Lima (Pucusana) ofrecen cursos presenciales y una capacitación a distancia a través de la Plataforma Virtual de Capacitación de Fondepes Los trabajadores pesqueros tienen derecho a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el Ministerio de Pesquería (Adscrito al Ministerio de Producción), debiendo el armador o empresa otorgarle no menos de ocho dias de licencia con goce de haber.