Proyectos de Inversión bajo Asociaciones Público-Privada (APP)

Si usted tiene un know how que le podría permitir brindar un servicio púbico con mayor eficacia y eficiencia a la manera como hoy el Estado lo viene brindando, puede presentar a este último un proyecto bajo asociación público-privada (APP) cuyo objetivo principal debe ser la consecución de niveles de servicio que aseguren la mayor productividad y calidad de servicio ofrecida.

En línea con la tendencia internacional de que la infraestructura pública no se mide por sus componentes físicos sino por su capacidad de servicio, los niveles de servicio, según la naturaleza y alcances de cada proyecto APP, son los indicadores mínimos de calidad que el concesionario estará obligado a alcanzar y mantener durante la fase de ejecución contractual.

Dichos niveles pueden variar entre parámetros tan diversos como índices de confort, niveles de congestión, volúmenes producidos, volúmenes transportados, carga atendida, kilómetros recorridos, número de usuarios conectados o atendidos, nivel de bloqueo de terminales móviles, entre otros.

Si en el diseño preliminar del proyecto APP usted encuentra que el mismo tendrá la capacidad propia de generación de ingresos, de tal forma que le permita alcanzar la viabilidad económico-financiera, con los pagos realizados por los usuarios durante la etapa de operación del proyecto, usted debería presentar al Estado el proyecto APP bajo la modalidad de “APP autofinanciada”.

Sin embargo, si en el diseño preliminar del proyecto APP usted encuentra que el proyecto no tendrá posibilidades de generar ingresos suficientes de los usuarios para asegurar su viabilidad económico-financiera, debería presentar al Estado el proyecto bajo la modalidad de “APP cofinanciada”.

Si el Estado le aprueba su proyecto APP, usted debe constituir una concesionaria bajo la modalidad de sociedad propósito exclusivo (SPV, por sus siglas en inglés), la cual firmará con el Estado un contrato de concesión para implementar el proyecto APP aprobado, por un plazo que no deberá exceder los 60 años, incluidas las ampliaciones contractuales.

La sociedad concesionaria será la responsable de la obtención del financiamiento (cierre financiero) necesario para la ejecución del proyecto APP, para lo cual se establece un plazo máximo para dicho cierre, incluido un mecanismo de prórroga ante la solicitud del concesionario y otro mecanismo para mitigar los riesgos de un eventual incumplimiento.

El contrato de concesión se diseña bajo la premisa de que las obligaciones y las responsabilidades asignadas a las partes se hallan en equilibrio al momento de su suscripción, por lo que se incorpora una cláusula de restablecimiento del equilibrio económico-financiero frente a cambios en las normas aplicables, considerando que por tratarse de un factor externo no habrían podido incorporarse en la propuesta económica del concesionario.

Para iniciar el desarrollo del proyecto app, se establecen a nivel contractual criterios, reglas y procedimientos para elaborar el expediente técnico, el estudio definitivo de ingeniería, la ingeniería de detalle o las especificaciones técnicas definitivas (estudios definitivos), a fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos.

Se establece un régimen económico para la concesión, según las diferentes alternativas de dónde pueden provenir los ingresos del concesionario: i) pagos realizados directa o indirectamente por los usuarios por los servicios prestados; ii) cofinanciamiento del Estado o; iii) una combinación de pagos de los usuarios y cofinanciamiento del Estado.

En las APP autofinanciadas, el mecanismo de pago puede ser una tarifa, un peaje o un precio, que se cobre a los usuarios, ya sea directa o indirectamente, mediante empresas estatales o privadas o entidades del Estado, por tanto sólo se regulan los cobros a los usuarios, ya sea por concepto de tarifa, peaje o precio; cobrado: i) directamente por el concesionario o; ii) indirectamente mediante empresas estatales o privadas (unidades de recaudo) o entidades del Estado.

En las APP cofinanciadas, se propone como primera opción de mecanismo el pago basado en la disponibilidad o los niveles de servicio, de modo que la obligación de pago por parte del Estado se genere una vez finalizada la obra y puesta en servicio de la infraestructura correspondiente. En segunda opción se proponen esquemas de pagos diferidos de capital basados en hitos funcionales.

En proyectos APP que requieren altos niveles de inversión, se puede considerar además la realización de pagos durante la construcción y en su totalidad no deberían ser superiores a un determinado porcentaje del costo de la obra.

Se regula el procedimiento de aprobación de los estudios definitivos del proyecto, así como se identifican a las entidades públicas o privadas que participan en la revisión y aprobación de dichos estudios, determinando si las opiniones serán facultativas u obligatorias y si tienen o no efectos vinculantes.

Asimismo, se establecen mecanismos para evitar la paralización del proyecto o la suspensión indefinida de los plazos contractuales debido a reiteradas revisiones u observaciones a los estudios definitivos por parte del Estado, los cuales pueden considerar la sujeción a un peritaje técnico, la remisión a normas técnicas nacionales o extranjeras, entre otros que resulten compatibles con la naturaleza y los alcances del proyecto app, de acuerdo con un orden de prelación de las normas nacionales y/o extranjeras que resulten aplicables.

Se puede facultar al concesionario para proponer al Estado, cambios debidamente sustentados, siempre que permitan introducir mejoras técnicas y/o funcionales, o corregir errores materiales, siempre que se respeten los Niveles de Servicio, las condiciones y los parámetros técnicos del contrato de concesión, la legislación vigente y la normativa técnica aplicable. Los cambios no pueden liberar al concesionario del riesgo de diseño o construcción, la ampliación del plazo de vigencia del contrato, la reducción de los niveles de servicio o calidad establecidos.

También se regulan las condiciones previas para el inicio de obras, el cronograma de ejecución, los hitos contractuales, y otros que permitan alcanzar los niveles de servicio establecidos, determinándose que el costo total de inversión (CTI) no puede actualizarse, pues el riesgo de variación de precios y costos es asignado al concesionario.

Se establece que los sobrecostos en la fase de ejecución deben ser asumidos por el concesionario, salvo las excepciones sobre aplicación de fórmulas polinómicas, pedidos de obras adicionales por parte del Estado, ocurrencia de eventos geológicos, eventos de fuerza mayor o compensaciones por la aplicación de la cláusula penal a favor del concesionario.

Se regula la eventual necesidad de que se realicen obras correspondientes a inversiones adicionales, que no fueron comprendidas en el proyecto APP original, las cuales pueden ser solicitadas por el Estado o propuestas por el concesionario. Las inversiones adicionales para subsanar errores de cálculo, diseño o constructivos se realizan a costo, riesgo y cargo del concesionario.

Se especifica el hito contractual que inicia la operación y el mantenimiento del proyecto app, por ejemplo, mediante la emisión del certificado de pruebas que corresponda, la suscripción del acta de conformidad, entre otros.

Para asegurar los beneficios que generará el proyecto APP aprobado, se establece que el concesionario no puede incurrir en: i) mayores plazos para la ejecución del proyecto; ii) disminución de los niveles de servicio; iii) ampliación del plazo de la concesión; o iv) solicitar el reconocimiento de gastos mayores o distintos a los establecidos en dicho contrato.

Si usted está planeando evaluar un proyecto bajo APP, va a requerir el soporte experto que lo ayude en realizar dicha evaluación para que pueda tomar una decisión acertada de embarcarse en esta aventura de inversión. A fin de presentar dicho proyecto al Estado para su aprobación, el soporte experto debe ayudarlo a formular y estructurar dicho proyecto APP adoptando un diseño generador de elevados niveles de servicio y alta contribución al bienestar de la sociedad, lo cual facilitará dicha aprobación y entrega en concesión. MAXIMIXE brinda servicios de evaluación, formulación y estructuración de proyectos bajo asociación público-privada (autofinanciados y cofinanciados), incluyendo un acompañamiento integral para la obtención de las autorizaciones correspondientes hasta la firma del contrato de concesión, incluyendo la búsqueda de socios estratégicos y el acceso a recursos financieros. Para conocer la manera cómo MAXIMIXE puede ayudarlo en ese propósito, por favor escríbanos al correo jsanchez@maximixe.com o al Whatsapp 51-997518093 o 51-997518096.