El Congreso de la República publicó la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, mediante la cual se pone tope a las tasas de interés que aplican los bancos y entidades financieras. A través de la Ley Nº 31143, aprobada por insistencia en el Congreso de la República se determinó que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR). También señala que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado. La norma indica que está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el BCR establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.
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