¿Puede pactarse como remuneración básica un monto inferior a la RMV?

Por: José Cadillo, asociado senior del Estudio Muñiz

Muchas veces, al momento de elaborar la estructura salarial, existe la incertidumbre si en la misma puede pactarse como remuneración básica una suma inferior a la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV).

En principio como remuneración se entiende a toda contraprestación, en dinero o en especie, producto de los servicios prestados por el trabajador, siempre que sea de su libre disposición indistintamente del nombre que se les dé.

Se considera remuneración básica a aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. En cambio, se considera RMV a aquella suma mínima mensual fijada por ley que debe ser otorgado al colaborador por la puesta a disposición de sus servicios.

Ahora bien, resulta que es legalmente válido que un determinado colaborador tenga como parte de su estructura remunerativa una remuneración básica u otros conceptos remunerativos y remuneraciones variables que en su conjunto alcancen, por lo menos, el monto de la RMV.

En efecto, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, regula lo siguiente:

“Artículo 3.- Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

Tratándose de empleados sujetos a comisión la Remuneración Mínima Vital se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara esta.  Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales.”

Como se puede apreciar existe regulación especial para los casos en los cuales la estructura salarial de los colaboradores comprende una remuneración básica u otros conceptos remunerativos más remuneraciones variables, como es el ejemplo de los comisionistas que pueden tener un básico inferior a la RMV y que el mayor porcentaje de sus ingresos las encontramos en las comisiones. Pero ¿qué sucede si el comisionista no alcanza la meta y por ende no genera comisiones o las mismas no alcanzan el monto de la Remuneración Mínima Vital?, pues en ese caso el empleador deberá pagar la diferencia correspondiente con la finalidad que el colaborador perciba por lo menos la Remuneración Mínima Vital cuyo monto a la fecha es de S/ 930.00.

En consecuencia, si cabe la posibilidad que se pacte una remuneración básica inferior a la RMV considerando lo señalado en el párrafo precedente.