El Gobierno aprobó el régimen para la recuperación de las deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones de Essalud otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de estas entidades o empresas morosas. Asimismo, el Refadent podrá permitir el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento. Por otro lado, se dispone que EsSalud, por las deudas generadas por concepto de reembolso de prestaciones de salud y/o económicas, dejará sin efecto su cobranza extinguiendo aquellas deudas que cumplan con cualquiera de los supuestos si el titular de la deuda es una persona natural que se encuentra fallecida y que no tiene a la fecha de fallecimiento patrimonio a su nombre y entre otras. Por último, se ha fijado que las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio, presentarán su solicitud de acogimiento al Refadent a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera.
NOTICIAS, ANÁLISIS ECONÓMICO Y DE NEGOCIOS