A través de una publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno oficializó la Ley que regula la hipoteca inversa (Ley N°30741). A través de esta norma se busca regular el uso de esta nueva herramienta financiera que permitirá el acceso a crédito con garantía hipotecaria, y cuyo pago será exigible al fallecer el titular.
El monto del crédito será ponderando en función el valor del inmueble, la esperanza de vida del titular y la tasa de interés aplicable. Por otro lado, las partes tendrán la potestad de contratar un seguro que permita al titular recibir una renta vitalicia, luego de desembolsado el crédito en su totalidad.