Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
De acuerdo a lo normado por el artículo 9 del D.S. N° 003-97-TR el empleador se encuentra facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, todo ello observando la jornada máxima legal. Por tanto, sí puede modificar el horario de trabajo en forma individual o colectiva. Si se modifica el horario de trabajo de manera individual, sólo en el supuesto que el trabajador se vea afectado con la medida, aquel podrá iniciar un procedimiento de cese de actos de hostilidad; en caso la modificación sea colectiva se debe analizar si la medida implica un cambio de horario igual, menor o superior a una hora. Si es igual o menor a una hora, no se requiere la opinión de los trabajadores, pudiendo el empleador implementar la modificación sin que posteriormente pueda ser cuestionada por el colectivo de los trabajadores ante la autoridad de Trabajo. Si la modificación colectiva implica un cambio de horario superior a una hora y la mayoría de trabajadores no están de acuerdo con la medida el empleador también puede implementarla sin consulta previa, pues para ello no se requiere negociaciones previas con los trabajadores; sin embargo, la norma laboral faculta a los trabajadores que no estén de acuerdo con la medida la posibilidad de impugnarla ante la autoridad de Trabajo, observando para ello, lo normado por el artículo 6 del D.S. N° 007-2002-TR y el artículo 12 del D.S. N° 008-2002-TR.