Titulización de Activos como Estrategia de Financiación

Cuando una empresa busca financiamiento y cuenta con bienes muebles e inmuebles, derechos que recaen sobre estos bienes (usufructo, cuentas por cobrar por rentas, derechos de llave, entre otros) e incluso bienes futuros, así como derechos patrimoniales de autor o de inventor y derechos económicos de acciones o sociedades, puede titulizar los mismos para acceder al financiamiento requerido.

La titulización consiste en la transferencia fiduciaria que debe realizar el  titular de dichos bienes o derechos económicos (fideicomitente u originador) en favor de una sociedad titulizadora (fiduciaria) autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para que ésta última constituya un patrimonio autónomo (fideicometido) que respalde el pago de intereses y principal de valores mobiliarios (bonos de titulización) a ser emitidos para ser colocados mediante oferta pública o privada dirigida a inversionistas.

Dependiendo el tipo de estructura de la titulización, usualmente se establecen cuentas del patrimonio fideicometido tales como (i) cuenta recaudadora que sirve para canalizar los flujos dinerarios a ser entregados al patrimonio por el deudor; (ii) cuenta pagadora en la que se deberá transferir en cada fecha de corte, el importe equivalente al servicio de deuda correspondiente al periodo de pago inmediato siguiente de la emisión, con cargo a los recursos abonados en la cuenta recaudadora; (iii) cuenta reserva en la se debe acreditar un monto de reserva equivalente al servicio de deuda próximo a vencer de acuerdo con el cronograma de pago del capital e intereses; y (iv) cuenta originador en la que se deposita el remanente de los flujos dinerarios para ser devueltos al originador para sus operaciones propias.

Los bonos de titulización, a diferencia de otros instrumentos del mercado de capitales, generan un aislamiento en caso de quiebra del fideicomitente. Es decir, los activos que han sido transferidos a la sociedad totalizadora que son los que respaldan a los bonos de titulización, no serán considerados como parte de la masa de la quiebra (bankruptcy remote).

El proceso de titulización disminuye el riesgo de contraparte, desvinculando parcialmente el riesgo del originador y el riesgo del deudor, pudiendo contar adicionalmente con un esquema de garantías que disminuya la exposición financiera del deudor y su límite de nivel de endeudamiento, estableciendo restricciones para adquirir nuevas fuentes de financiamiento.

Dependiendo de la estructura financiera que adopte la titulización, los bonos de titulización están respaldados por reservas, resguardos y mecanismos de la estructura que permiten retener fondos en caso de eventos de incumplimiento no subsanados en los plazos previstos, permitiendo el pago acelerado de los bonos, según decisión de la asamblea general de bonistas, lo que permite un mayor recovery al que podrían obtener otros acreedores que no poseen garantías.

Durante la vigencia del patrimonio fideicometido, el originador se obliga a cumplir con ciertas restricciones financieras específicas (covenats), las cuales usualmente son calculadas trimestralmente con cifras de los estados financieros que corresponden a los últimos 12 meses y revisadas por la sociedad titulizadora con la presentación de la información financiera.

Los covenats puede ser, por ejemplo: (i) Índice de EBITDA / suma de amortización e Intereses mayor a x veces; (ii) Índice deuda financiera / patrimonio menor a y veces; (iii) Índice deuda financiera / activo fijo + inversiones en valores menores a z veces; (iv) ratio máximo de las obligaciones garantizadas, menor a w veces; y (v) Índice de cobertura de bonos: Ingresos / servicio de deuda mayor o igual a u veces, entre otros.

El patrimonio fideicometido se extingue y liquida cuando: (i) se ha amortizado el íntegro del capital e intereses de todos los bonos de titulización en circulación; (ii)  al vencimiento del plazo de vigencia del patrimonio fideicometido; y, (iii) en caso se produzcan eventos de Incumplimiento que no hayan sido subsanados por el deudor, y la Asamblea General de  bonistas acuerde la liquidación y extinción del patrimonio fideicometido.

Los eventos de incumplimiento pueden ser, por ejemplo: (i) incumplimiento en el pago de los intereses o de la amortización del capital de los bonos de titulización de una emisión; (ii) incumplimiento de generación de ingresos por un monto equivalente a un porcentaje del total de los ingresos esperados, que se mantenga vencido por un periodo establecido sin que el deudor regularice el incumplimiento; (iii) Interrupción de los ingresos y el deudor no cumpla con presentar una fuente de ingresos de reemplazo en las mismas condiciones, dentro de un número de días hábiles de ocurrido el evento; (iv) incumplimiento por parte del deudor del  pago oportuno de alguna deuda financiera (cross default), por un monto determinado; (v) el deudor inician por voluntad propia o por otra empresa, un procedimiento concursal, de declaratoria de quiebra  o insolvencia; (vi) incumplimiento por parte del deudor o del patrimonio fideicometido, en alguno de los resguardos financieros, sin la presentación oportuna de los instrumentos de garantía respectivos; (vii) incumplimiento del deudor en la utilización de fondos por indemnizaciones pagadas por la compañía de seguros, para la reconstrucción o reparación de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, entre otros.

Si usted está planeando acceder a financiamiento con respaldo de activos o derechos económicos presentes o futuros, el mecanismo más idóneo podría ser la titulización de activos. El éxito de un proceso de titulización estriba en la idoneidad de la estructuración financiera de la misma titulización, la cual le va a dar la calidad crediticia adecuada a los bonos de titulización que se originen, permitiendo al titular de los activos y derechos económicos acceder a recursos a un costo financiero bastante competitivo que le agregue valor. Para conocer la manera cómo MAXIMIXE puede ayudarlo en la estructuración de un proceso de titulización de activos, escríbanos al correo jsanchez@maximixe.com o al Whatsapp 51-997518093 o 51-997518096.