Por Miguel Ángel Nuñez-Zevallos, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
Sin duda, la prestación de servicios que excede la jornada ordinaria de trabajo genera el pago de horas extras. No obstante, existe personal que por la naturaleza de sus labores no tienen derecho a ello.
En primer lugar tenemos al personal de dirección, que ejerce la representación del empleador frente a terceros o que lo sustituye, compartiendo funciones de administración y control con éste o cuya tarea es fundamental para el resultado de su actividad empresarial. El gerente general es un ejemplo de dicho personal.
En segundo lugar tenemos a los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, quienes son aquellos que prestan servicios sin supervisión inmediata del empleador o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo solo para dar cuenta de sus labores y realizar coordinaciones. Los vendedores y trabajadores de sucursales donde no existe la presencia permanente del empleador son ejemplos de esta clase de colaboradores.
Finalmente, están los trabajadores que realizan labores intermitentes de espera, vigilancia y custodia. El rasgo distintivo de este personal es que combinan su prestación de servicios con lapsos de inactividad física. Sin embargo, detallamos que en caso esto no suceda en la realidad procederá el pago de horas extras sin importar el puesto que desempeñe. Los vigilantes y choferes personales son ejemplos de esta clase de trabajadores.
Cabe precisar que los trabajadores de confianza, quienes básicamente son aquellos con acceso a información privilegiada del empleador, no tendrán derecho al pago de horas extras siempre y cuando no estén sujetos a fiscalización inmediata. Por ejemplo, el gerente general y su secretaria personal son considerados personal de confianza, sin embargo, solo el primero estará exceptuado del pago de horas extras, ya que es el único trabajador no sujeto a fiscalización inmediata.