La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021 dice a la letra lo siguiente:
“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén – Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.
El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona el origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.
Esta falta de transparencia en los usos de los derechos de pesca no es de ahora, sino de siempre e impide que se conozca el monto de la recaudación y el destino que le da el Ministerio. Solo se sabe que el 50% se transfiere al MEF para efectos del canon pesquero.
Finalmente, esta transferencia se hace en circunstancias en las cuales, aparentemente, el personal de locadores de servicios de diversas direcciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura no dispone de presupuesto para seguir laborando a partir de agosto, lo que se convertirá en un problema para la nueva administración.
La ley General de Pesca y su reglamento, expresan claramente el destino que se debe dar a los montos recaudados por derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas.
DE LA LEY GENERAL DE PESCA
Artículo 3.- Administración de los recursos hidrobiológicos
3.1 En concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política, los artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 de la Ley, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento.
“3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado.”
Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto derechos
“27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.
Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto.”
“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.”
DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE PESCA
Artículo 40.- Pago de derechos “40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de la Producción en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.