La velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha no podrá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, según ley aprobada por el Congreso de la República. Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirido y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece. Las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y serán considerados medios probatorios. Así lo establece el nuevo numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual ha sido incorporado mediante la Ley N° 31207, garantizando la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios; publicado en El Peruano.
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