¿Cuál es la oportunidad para otorgar el descanso semanal obligatorio?
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, RamÃrez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados De acuerdo a lo normado por el artÃculo 25° de la Constitución, la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, como máximo. La norma constitucional, además, precisa que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal, cuyo disfrute y compensación se regulan por ley o convenio. En atención a ello, la regulación legal reconoce…