2016 año de la Historia Clínica Electrónica en el Perú

El gobierno peruano promulgó el 17 de diciembre del 2015 el Decreto Supremo N° 039-2015-SA sobre el reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas donde se definen las acciones que deben tomar las clínicas y hospitales para adecuarse a esta nueva ley. Esto implica un gran reto para el sector salud y todo profesional de salud que tiene que atender pacientes en el Perú. Los médicos están acostumbrados a llenar a mano las historias clínicas de sus pacientes, las recetas médicas y las órdenes de análisis en laboratorios. Esto va tener que cambiar definitivamente en el 2016 y algunas de las principales implicancias de este nuevo reglamento son las siguientes:

  1. Todas las instituciones de salud del Perú van a tener que adecuar sus sistemas a este nuevo reglamento.
  2. Los profesionales de la salud van a tener que utilizar la tecnología para alimentar la historia clínica electrónica de sus pacientes.
  3. Los pacientes van a tener que estar más atentos a que su historia clínica este actualizada.
  4. Las clínicas y hospitales van a tener que ceder la información de sus pacientes de acuerdo a la reglamentación vigente.

Lógicamente esto no va suceder de la noche a la mañana, el reglamento decreta en su artículo 25 un plazo de 180 días para adecuar los sistemas al reglamento, desde la aprobación del procedimiento que establecerá el Ministerio de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 22, que deberá estar listo en 6 meses aproximadamente. Esto implica que en un plazo de un año todas las instituciones de salud en el Perú deben adecuarse al reglamento.

La problemática principal desde el punto de vista tecnológico es la integración de diferentes sistemas para que cumplan con intercambiar la información requerida entre diversos sistemas hasta que lleguen al gobierno, así como la seguridad de información, para asegurarse que dicha información cumpla con seguridad de la ley de datos personales.

Luego de hacer un análisis del reglamento publicado, en términos generales, el proceso que se va a montar por parte del Ministerio de Salud, es un proceso bien pensado y que puede llevar consigo mejoras el sistema de salud, como a los prestadores de servicios. Voy a dividir mis comentarios en dos (2) frentes, Interoperabilidad e Información:

Interoperabilidad

El proceso de interoperabilidad va en el mismo sentido de lo que han propuesto en otros países (Procesos en Asia, Europa, Canadá y Colombia), y se ajusta en general a procesos llevados a cabo en nuestra región latino americana. El sector salud peruano va requerir consultoría tecnológica especializada en la construcción de su esquema de interoperabilidad de información clínica para su «RENHICE» privado, en donde es clave la estructura para la gestión de este tipo de información (es distinto a un repositorio de datos de salud pensado para una clínica, etc.); en la mayoría de países y los demás casos de estudio se ha definido trabajar con el estándar HL7, aunque en el reglamento no se menciona ningún estándar, habrá que preguntar si utilizará un esquema usando este estándar o por el contrario será algo totalmente definido por el gobierno.

Información

Este punto requiere una revisión precisa y detallada, en el transcurso de una consultoría tecnológica especializada en cada centro de salud y los sistemas que tengan implementados. En cuanto a estructuras, ya que los sistema de información utilizan como base algún estándar internacional como por ejemplo la ISO 13606, de facto los sistemas deben cumplir con algunas de las normativas y directrices que se especifican en el documento, como lo son estructura por tipo de información (demográfica, clínica base, clínica sensible, etc.), así como respeto a confidencialidad y estructura de seguridad para no-alteración de los documentos clínicos de atención. Ahora bien, hay un punto muy importante que implica cambios en la cultura del profesional de salud, me refiero al proceso de acceso y firma de documentos y demás utilizando una firma electrónica registrada, de la cual también se menciona la norma específica. Va ser responsabilidad de cada médico registrar su firma electrónica en la historia clínica electrónica, que servirá como base para futuras auditorias medicas ante futuros reclamos de los pacientes.

Retos

Hay muchos puntos que el Ministerio no define específicamente y se está comprometiendo a entregar y definir, como algunos detalles del proceso de acreditación, esquema de conexión tecnológico para el reporte de información, estructura esquemática de la información para ser compartida, entre otros. Habrá que estar pendientes en los siguientes meses de procesos y decretos o documentos posteriores que estarán saliendo al respecto, referente a los procesos de interconexión, certificación y auditoría posterior.

El tema de la tecnología es apasionante y los primeros que se suban a esta ola, serán los que lideren el mercado. Es por eso que no suena muy descabellado que los establecimientos de salud se dediquen a lo que hacen mejor, que es atender pacientes, y que la tecnología sea delegada a los expertos a través de un servicio de outsorcing tecnológico de salud.

Contamos con los consultores especializados con la experiencia de haber realizado esta integración en los procesos similares en países vecinos, por lo que ofrecemos al mercado de salud peruano la asesoría especializada en este proceso, en el sentido de poder asesorar y montar esquemas tecnológicos para soportar el proceso de interoperabilidad de los sistemas de información de salud y el RENHICE a través de una consultoría tecnológica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *